La Fiscalía echa una mano a Puigdemont: recurre la decisión del Constitucional de inadmitir su recurso
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La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) ha presentado ya su recurso contra la decisión adoptada por la mayoría de magistrados propuestos por el PP de la Sala de Vacaciones de inadmitir el recurso de amparo que presentó el ex presidente fugado de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont contra la orden nacional de detención dictada por el Tribunal Supremo (TS).
En un escrito firmado a 1 de septiembre, el Ministerio Público ha interesado que se estime su recurso de súplica y que se deje sin efecto el auto de inadmisión dictado el 9 de agosto por la Sala de Vacaciones.
En 14 folios, el fiscal Pedro Crespo no ha entrado a valorar si dicha decisión es «acertada o desacertada, bien o mal fundada», pero sí ha asegurado que «no ha sido adoptada ni en el tiempo ni por el órgano que de acuerdo con la ley aseguran su legitimidad constitucional, o, lo que es lo mismo, garantizan que tal decisión es fruto del legítimo ejercicio de la jurisdicción constitucional».
A juicio de la Fiscalía, la resolución de la Sala de Vacaciones «no puede ser convalidada, ni tan siquiera valorada en cuanto a su contenido de fondo o su concreto sentido decisorio, sino revocada en aras a una correcta interpretación y aplicación, en el presente caso y en el futuro, de las normas que fijan las condiciones del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal».
En este sentido, el Ministerio Público ha defendido que no había una «urgencia real» que llevase a la Sala de Vacaciones a resolver la petición de suspender la orden de detención nacional que el Tribunal Supremo dictó sobre Puigdemont. Según ha alegado, no era un asunto que requiriese resolución fuera del Pleno del Constitucional que, cabe recordar, cuenta con una mayoría progresista, a diferencia de la Sala de Vacaciones que cuenta con una mayoría conservadora.
El fiscal ha incidido en que «es sin duda posible que, al final, el recurso de amparo interpuesto por los señores Puigdemont y Comín pueda acabar siendo desestimado, o incluso inadmitido, y también lo es que esta Fiscalía no se oponga a ello». «Pero la importancia trascendental de que la inadmisión, si procede, sea acordada por el órgano competente para ello resulta directamente de la esencia constitucional de la configuración, organización y funcionamiento de la jurisdicción constitucional», ha añadido.
Así las cosas, ha afeado que «dos Magistrados del Tribunal» -«a partir de la invocación de una norma competencial incorrectamente interpretada»- hayan asumido y hecho suya «una decisión que, excluida esa indebida aplicación de la norma, correspondería a otra composición orgánica del máximo intérprete de la Constitución, incluso al propio Pleno, sustituyendo así su voluntad decisoria».
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