España
Ley de Amnistía

La Fiscalía pide amnistiar a los independentistas del ‘procés’ y alzar las cautelares contra Puigdemont

Puigdemont dice al Supremo que "una lectura desapasionada" de la ley permite su aplicación a la malversación

La Fiscalía ha solicitado este miércoles al Tribunal Supremo que aplique la Ley de Amnistía a los delitos de malversación y desobediencia atribuidos a los líderes del procés, incluido el expresidente catalán Carles Puigdemont. El Ministerio Público también ha pedido la amnistía para los ex consejeros procesados en rebeldía Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, así como para la secretaria general de ERC, Marta Rovira, el exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y los exconsejeros condenados Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Además, solicita levantar las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont, Puig, Ponsatí y Rovira, y archivar la causa abierta en su contra.

Tras la Junta de Fiscales de Sala de alta tensión de este martes se ha formalizado en un escrito presentado ante el alto tribunal, firmado por la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal de Sala jefe de lo Penal de la Fiscalía del Supremo, Joaquín Sánchez-Covisa. Ambos fiscales han asumido la causa del procés por encargo directo del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, después de que la Junta de Fiscales respaldara su postura sobre la amnistía frente a la de los cuatro fiscales que llevaron el juicio en 2019.

En su informe, los fiscales sostienen que la malversación del procés sí es amnistiable porque los hechos probados no afectan los intereses financieros de la Unión Europea. Argumentan que el perjuicio para la Administración no se traduce en enriquecimiento personal de los acusados.

Para los fiscales, la malversación debe ser amnistiada si los fondos públicos se desviaron únicamente para financiar las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017. Sin embargo, aclaran que no se concederá amnistía si la finalidad del delito fue económica o patrimonial.

La Junta de Fiscales respaldó por dos votos la posición de García Ortiz, quien aboga por pedir al Supremo que amnistíe la malversación, la desobediencia y los desórdenes públicos atribuidos a los encausados del procés, incluido Carles Puigdemont. La postura del fiscal general obtuvo 19 votos, frente a los 18 de los fiscales del 1-O (17 en contra y una abstención). Prácticamente la mitad argumentaban que no era viable amnistiar la malversación por lucro y afectación a los intereses financieros de la UE.

Esta intervención de la Fiscalía se produce después de que el juez instructor del procés, Pablo Llarena, y el tribunal que juzgó a los líderes independentistas dieran un plazo de cinco días a las partes para informar sobre la aplicabilidad de la ley de amnistía tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de junio. En los próximos días esos magistrados decidirán tras leer los argumentos de todas las partes.

Posición de Puigdemont

Por su parte, la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont ha señalado al Tribunal Supremo que «una lectura desapasionada» de la Ley de Amnistía «permite manifiestamente su aplicación a los hechos calificados como delito de malversación de caudales públicos». Así lo explica el abogado Gonzalo Boye en un escrito en el que solicita también «el levantamiento de las medidas cautelares» que le afectan, específicamente la orden de busca y captura e ingreso en prisión acordada mediante auto de 12 de enero de 2023.

En un documento de 23 páginas, Boye asegura que «no cabe duda alguna de que los presuntos actos atribuidos a las personas ilegalmente procesadas en esta causa penal, calificados como delito de malversación de caudales públicos, de haber existido, habrían sido con la intención de promover o facilitar la celebración del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017».

Enriquecimiento

Boye resalta que, en lo que respecta a los actos calificados como malversación, «no es posible identificar el propósito de enriquecimiento con el ánimo de lucro». Sostiene que «sería arbitrario, ilógico, absurdo e irracional intentar identificar el propósito de enriquecimiento mencionado en la Ley de Amnistía como exención de su aplicabilidad con el ánimo de lucro referido por el Supremo». Indica que esta identificación «vaciaría completamente de contenido dicho precepto legal» —la propia Ley de Amnistía—.

El letrado recuerda que el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 13 de febrero de 2023 consideró que «aplicar los fondos públicos de la Generalitat para financiar una consulta popular que excedía el marco competencial de quienes la promovían (…) nunca podrá entenderse como una actuación sin ánimo de lucro». No obstante, Boye subraya que la Sala de lo Penal del Supremo, en un auto del 26 de junio de 2023 dictado en la misma causa del procés, concluyó que «no se daba el propósito de enriquecimiento» en el caso de los acusados, a pesar de considerar que había existido ánimo de lucro.

Boye concluye que la exclusión establecida en la Ley de Amnistía limitada al propósito de enriquecimiento, por una posible ligazón con la UE, «obviamente no concurre en este caso». Además, recalca que el propio Supremo «ha concluido que no existió dicho propósito», a pesar del «voluntarioso» esfuerzo de los fiscales del procés.