El ex DAO Eugenio Pino se ratifica ante el TSJ de Madrid: «No había interés en hacer daño a Pujol»
Nuevo varapalo a Podemos: la Audiencia absuelve al ex DAO Pino por el pendrive de Pujol
El ex DAO Eugenio Pino aclara que Martín Blas fue quien le dio el ‘pendrive’ de Pujol
El ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía, Eugenio Pino, se ha ratificado este viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en el marco de la vista fijada para la revisión de la sentencia de la Audiencia Provincial que, en julio de 2020, le absolvió de los delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal de los que estaba acusado por entregar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF) un pendrive con datos de las sociedades ilícitas de Jordi Pujol Ferrusola, el hijo del ex presidente de la Generalitat.
En su declaración, el comisario jubilado ha mantenido que recibió un pendrive de manos del comisario de Asuntos Internos Marcelino Martín-Blas, y «sin dudar de si su origen era lícito o ilícito», ordenó su envío a la UDEF. «Yo era el director y mi capacidad era coordinar la actividad de los policías», razón por la cual su papel se limitó a «dar la orden para enviarlo, a través de mi subordinado, a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional» para que éstos, a su vez «se lo remitieran al juez » ya que, según ha señalado Pino, «yo no tenía la capacidad de enviarlo al juzgado». El ex DAO ha aseverado, asimismo, que «no había interés en hacer daño al señor Pujol».
En base a este testimonio, el abogado de Pino, José Manuel Heredia, ha considerado que es «una barbaridad» exigir una responsabilidad penal al ex mando policial, y ha apuntado que si su cliente se hubiera cuestionado si el origen del pendrive era «absolutamente limpio» o venía con «una mancha» y hubiera optado por «tirarlo a la papelera», entonces «hubiera sido condenado».
En la misma línea se ha pronunciado la Fiscalía, que ha defendido que «la decisión de un alto mando policial» de remitir el pendrive «a la unidad operativa que sabe que está actuando como Policía Judicial» no puede derivar en una sanción penal. «No podemos convertir una conducta reprobable en una reprochable penalmente», ha aseverado la fiscal.
Rebaja de la pena
La revisión de la absolución de Eugenio Pino llega después de que, en agosto de 2020, Jordi Pujol Ferrusola, primogénito del ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol, recurriera la sentencia de la Audiencia Provincial, al entender que durante la instrucción y el juicio quedó probada la comisión de un delito de revelación de secretos.
Durante la vista de este viernes, su abogado, Cristóbal Martell, ha defendido ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que los hechos probados de la sentencia, así como algunas de las afirmaciones contenidas en los fundamentos jurídicos, «demuestran que el ex DAO cometió un delito de revelación de secretos» porque, aún teniendo conocimiento del «origen delictivo» de la memoria USB, decidió ceder la información a «un tercero», extendiendo, por tanto, la «lesión a intimidad» de Pujol Ferrusola que se había cometido previamente.
No obstante, ha reconocido que, en este caso, «en el que no estamos juzgando ni la policía patriótica ni la guerra de comisarios, sino una tipicidad muy concreta», no sería de aplicación el artículo 198 del Código Penal. Por este motivo, al pasar su acusación a apoyarse ahora en el artículo 197, la pena tendría que reducirse de los dos años y medio inicialmente solicitados, a los dos años de prisión.
El recurso de Jordi Pujol Ferrusola contra la absolución del ex DAO ha quedado ahora visto para sentencia.
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