El Estado pagará 9.000 € a un hombre que pasó 1 año en prisión preventiva acusado de violación
El Supremo aplica por primera vez la doctrina del Tribunal Constitucional en la que se determina que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa".
El Supremo se suma al Tribunal Constitucional y en una reciente sentencia -ponencia del magistrado César Tolosa- obliga al Estado a pagar 9.750 euros, en concepto de indemnización, a un joven de 31 años -sin antecedentes penales- que pasó 1 año en prisión provisional, acusado violación y lesiones, pero que finalmente fue absuelto.
La cantidad concedida al perjudicado por el Alto Tribunal, 3.000 euros, se añadirá a los 6.750 euros que ya le asignó, en primera instancia, la Audiencia Nacional en compensación por el retraso indebido en la resolución de su causa penal. Lo que le obligó a permanecer injustamente en la cárcel desde octubre de 2013, por orden de un juzgado catalán, hasta ser declarado inocente en 2014 -casi 351 días después- por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Tras decretarse su puesta en libertad, el procesado inició un procedimiento administrativo de reclamación contra la Administración de Justicia -ante el Ministerio correspondiente- que fue rechazada. Motivo por el que prosiguió litigando mediante un recurso contencioso ante la Audiencia Nacional que estimó parcialmente su petición y cuya resolución ha sido, ahora, confirmada por el Supremo.
Para el cálculo de la cuantía correspondiente a la indemnización por prisión indebida, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo se ha guiado por «el tiempo de privación de libertad» y los daños y perjuicios causados al recurrente, de acuerdo a sus concretas circunstancias «personales y familiares».
«Los elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización, quedan reducidos, en el presente caso, al tiempo de duración de la privación de libertad y al carácter más o menos afrentoso del delito imputado, en este caso una violación”, indican los magistrados en su sentencia.
Doctrina constitucional
El Supremo toma su decisión apoyado en la sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que determinó -en aplicación de la novedosa redacción del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)- que cualquier preso, indebidamente encarcelado «por inexistencia del hecho imputado» tenía el derecho de ser económicamente compensado por el Estado.
Esto es: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”. Si bien el pago del importe correspondiente no es automático, según el fallo del Constitucional, sino que el perjudicado debe reclamarlo por los cauces judiciales previstos para estos casos.
Sin embargo, el Alto Tribunal considera que más allá de este matiz «salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado», sin discusión.
«Aunque el Tribunal Constitucional difiera de los tribunales ordinarios la fijación en cada caso de la procedencia de la indemnización», el Supremo establece que atendiendo a la nueva redacción de la norma de la LOPJ que justifica su decisión, no hay duda de que «en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización”.
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