La esposa del alcalde de Paiporta que se hizo ‘un Begoña’: usó empleados públicos para limpiar su chalé
El Supremo condenó por malversación a la esposa del alcalde de Paiporta y edil de ese ayuntamiento
La esposa del entonces alcalde socialista de Paiporta Bartolomé Bas y concejala de Servicios Sociales entre 2003 y 2006, fue condenada por el Tribunal Supremo a un año de prisión por utilizar empleados municipales para el mantenimiento de su chalé particular. Fuentes judiciales ven paralelismos con el caso Begoña Gómez, donde los «favores» hechos por su asesora pública se alargaron durante años.
La sentencia, dictada en junio de 2014, elevó significativamente la condena inicial y sentó jurisprudencia sobre los límites del uso de recursos públicos en un caso que presenta llamativos paralelismos con la investigación que afronta actualmente Begoña Gómez. Se trató de un fallo del magistrado Joaquín Giménez, cofundador de la asociación izquierdista Jueces para la Democracia.
El alto tribunal le impuso también una multa de 1.200 euros y un año y medio de inhabilitación para empleo o cargo público. La Audiencia Provincial de Valencia únicamente la había condenado al pago de una multa, pero el Supremo endureció la pena al estimar como agravante que no hubiera reintegrado el importe de los servicios públicos utilizados.
La condena se refirió a hechos ocurridos durante cuatro años consecutivos. Entre 2003 y 2006, la edil utilizó reiteradamente a empleados de la Brigada de Obras y Servicios del Ayuntamiento para realizar trabajos no remunerados en su segunda residencia, un chalé ubicado en la localidad valenciana de Montserrat.
Limpiadora todos los viernes
El caso más flagrante concernía a la limpiadora municipal, quien acudía habitualmente los viernes al chalé particular durante su horario laboral en el Ayuntamiento. Los desplazamientos se producían «en primavera, Semana Santa y verano», según recoge la sentencia del Supremo.
La empleada era transportada hasta el domicilio particular por el carpintero municipal que fue condenado como cómplice a una multa de 900 euros. El trabajador actuó como «emisario» de las decisiones de la concejal y como «transportista de los trabajadores municipales», según establece el fallo judicial.
Otros empleados municipales llevaron leña y material de construcción al chalé, retiraron restos de poda del jardín y realizaron obras de pintura durante las reformas. Todo ello en horario laboral y con cargo a las arcas públicas de Paiporta, sin que la concejala abonara cantidad alguna por estos servicios.
Dos trabajadores se encargaron específicamente del acarreo de materiales y la retirada de la poda. El pintor municipal realizó las tareas de pintura en el chalé durante unas obras de reforma, siendo también trasladado hasta allí por el carpintero.
Malversación
El Supremo fue contundente al rechazar que se tratara de hechos sin relevancia penal. La sala consideró que la conducta constituía «una verdadera perversión del sistema» porque «nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en las instituciones que ver a los servidores públicos utilizar y beneficiarse particularmente de los medios o instrumentos públicos».
La sentencia estableció que el concepto de «caudales públicos» en el delito de malversación es «mucho más amplio» que el simple metálico. Incluye «cualquier bien y fuerza de trabajo», abarcando específicamente «aquellos supuestos en los que se utiliza a un empleado municipal en horas en las que debe prestar su servicio en el Ayuntamiento, y se beneficia de dicho trabajo un particular».
El tribunal determinó que la malversación protege no sólo el patrimonio público, sino también «la confianza de la ciudadanía en el correcto manejo de los fondos públicos por parte de los representantes públicos». Un bien jurídico que trasciende cualquier valoración económica del perjuicio material causado.
El Supremo rechazó aplicar el principio de «mínima non curat praetor» —las minucias no deben ocupar al juez— argumentando que este aforismo no resulta aplicable a la malversación de caudales públicos. La sala consideró que permitir la impunidad en estos casos «solo puede ser preludio de una esperanza en impunidades posteriores más relevantes».
La mujer del alcalde no reingresó al Ayuntamiento de Paiporta el importe de los servicios públicos utilizados. Esta circunstancia constituyó el agravante determinante que llevó al Supremo a elevar significativamente su condena respecto a la inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial.
El fallo ordenó que se fijara en ejecución de sentencia la indemnización concreta a abonar, con un límite máximo de 4.000 euros. Las bases establecidas incluyen los salarios con todos sus complementos de la limpiadora por los trabajos realizados los viernes, así como los de los trabajadores que llevaron materiales, retiraron poda y realizaron obras de pintura.
La sentencia del Supremo también condenó a otra ex concejala del consistorio. La responsable del Área de Interior, recibió seis meses de prisión, otros seis de inhabilitación y multa de 600 euros por ordenar a empleados municipales que realizaran su mudanza particular con un camión del Ayuntamiento.
Vicente Ibor, abogado valenciano que dirigió el caso cuando era portavoz de la oposición en Paiporta, ha establecido claros paralelismos con la investigación a Begoña Gómez. En declaraciones a OKDIARIO, advirtió que existen precedentes judiciales sólidos para condenas por el uso puntual de recursos públicos.
«En el caso de la mujer del presidente del Gobierno es aún más descarado porque se estaba llamando desde el teléfono de Moncloa en horario de trabajo, se estaba usando un correo de Moncloa y se usaba personal propio de Moncloa», señala el letrado.
Ibor desmonta categóricamente el argumento de que se trate de favores puntuales: «Con que haya una única utilización de un servicio público para un uso nuestro particular, en sí mismo, ya consuma el delito de malversación».
El caso de Paiporta no fue una excepción aislada. El Supremo citó jurisprudencia anterior, incluyendo una sentencia de los años ochenta en la que se condenó a un funcionario por la utilización de un sello de Correos, que era propiedad pública. Esta referencia demuestra que la cuantía económica resulta intrascendente para la configuración del delito.
Lo último en España
-
La excavadora de la foto de Sánchez en Campamento deja de trabajar un día después de anunciar 10.700 viviendas
-
Abascal exhibe músculo en Zaragoza: logra convocar a 2.000 personas en Utebo, donde gobierna con el PP
-
Payasos y una drag queen reclaman la excarcelación de los etarras ante niños en Bilbao
-
El yihadista converso español detenido en Huesca pacta 3 años de condena por mostrarse «arrepentido»
-
Trump, temblando: Unidas Podemos plantea que Cáceres le declare persona ‘non grata’
Últimas noticias
-
Quién es Reza Pahlavi, el hijo del último sah de Persia que anima a derrocar a Jamenei y se ve con Netanyahu
-
Concierto BTS en Madrid 2026: cómo comprar entradas, fechas y precios
-
El plan de Milei da resultado: Argentina reduce la inflación al 31,5%, mínimo en ocho años
-
¿Siguen abiertos Mikkonos Beach Club y Dehesa El Saler tras ‘Batalla de restaurantes’?
-
La vida más desconocida de Joaquín Reyes: así son su mujer y sus hijos