Los catalanes perderían la nacionalidad española si se independizan
Gran parte del discurso independentista se fundamenta en la idea de que, una vez separados de España, los catalanes mantendrían la nacionalidad española al tiempo de que dispondrían de una propia. Su argumento es que tanto la constitución española como el derecho internacional prohiben que se le retire la ciudadanía a una persona. Sin embargo, esto es falso, tanto en lo referente a la legislación de España como a las normas del Derecho Internacional.
Lo que prohíben tanto el Derecho Internacional como la Constitución española es la retirada de la nacionalidad como medida de castigo (como parte de una condena, por ejemplo). Sin embargo, sí hay varios supuestos en los que se puede perder la ciudadanía.
Quienes han nacido con nacionalidad española, la pierden al residir en el extranjero y adquirir voluntariamente la otra diferente (que no sea la de un país con acuerdo de doble nacionalidad). Lo mismo ocurre con aquellos que residan fuera del país y durante tres años usen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran antes de la emancipación legal con respecto a sus progenitores. En estos casos, se puede evitar la pérdida de la ciudadanía española si en el plazo de tres años declaran de forma expresa su voluntad de mantener la nacionalidad.
El primero de estos supuestos sería aplicable a la adquisición de una supuesta nacionalidad catalana en el caso de que se proclamara el Estado promovido por Artur Mas y España lo aceptara sin más y no quisiera aplicar las normas contempladas en el derecho internacional. Aquí rige la resolución 55/153 (del 30 de enero de 2001), sobre “Nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados”.
El artículo 20 dice: “Cuando una parte del territorio de un Estado sea transferida por ese Estado a otro Estado, el Estado sucesor atribuirá su nacionalidad a las personas afectadas que tengan su residencia habitual en el territorio transferido y el Estado predecesor les retirará su nacionalidad, a menos que esas personas hayan indicado otra cosa al ejercer la opción a que tendrán derecho. Sin embargo, el Estado predecesor no les retirará su nacionalidad antes de que esas personas adquieran la nacionalidad del Estado sucesor”.
La opción de elegir a la que se refiere dicho artículo no incluye la doble nacionalidad, a no ser que así lo establezca el país del que se independiza un territorio. El artículo 10.1 es claro al respecto: “El Estado predecesor podrá establecer que las personas afectadas que, en relación con la sucesión de Estados, adquieran voluntariamente la nacionalidad de un Estado sucesor perderán la nacionalidad del Estado predecesor”. De esta manera, España tendría toda la legitimidad jurídica para retirar la nacionalidad a los catalanes que desearan tener la ciudadanía de la hipotética nueva república.
En el caso de la independencia de un territorio, se utiliza la misma fórmula, considerando al nuevo Estado como el estado “sucesor”. De esta manera, quienes vivan allí (si no son extranjeros) pasan a ser ciudadanos del nuevo estado. Eso sí, existe la posibilidad de mantener la nacionalidad de origen pero sin poder adoptar la nueva.
Este artículo fija unas normas que ya se venían aplicando con anterioridad. Son numerosos los ejemplos históricos de la perdida de nacionalidad de origen por el nacimiento de nuevos estados por parte de la población de un territorio. Al proclamarse la independencia de Irlanda, sus ciudadanos dejaron de ser súbditos británicos.
Cuando Argelia, que tenía consideración de departamento y no de colonia, se independiza, sus habitantes dejaron de ser franceces (con la excepción de quien optó por ser galo en vez de argelino). En las independencias de la URSS ocurrió lo mismo. Los habitantes de las repúblicas bálticas, las centroasiáticas, los países cuásicos, Ucrania, Bielorrusia y Moldavia no conservaron la ciudadanía soviética o rusa (Rusia es la heredera jurídica de la Unión Soviética).
En el caso español, cuando se renuncia a la administración del Sáhara Occidental (entonces una provincia) para cederla a Mauritania y Marruecos, los saharauis pierden la nacionalidad española. Hasta aquel momento, tenían DNI, escrito en español y árabe.
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