España
Fiscalía General del Estado

Decretazo de la fiscal general para no echar de la carrera a García Ortiz tras su condena: «No está sometido al régimen disciplinario»

La Fiscalía General archiva la vía disciplinaria contra el ex fiscal general condenado

La fiscal Peramato abre expediente a Pilar Rodríguez Fernández por nuevas imputaciones disciplinarias

  • Irene Tabera | Fernán González

La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha resuelto de nuevo mediante decreto que la condena penal firme contra Álvaro García Ortiz, ex fiscal general condenado por revelar datos reservados, no abre la puerta a ningún expediente disciplinario en el seno del Ministerio Fiscal. La razón: los hechos juzgados ocurrieron mientras García Ortiz ostentaba el cargo de fiscal general, y ese cargo no está sometido al régimen disciplinario ordinario de la carrera fiscal.

Así, tal como desvela OKDIARIO, la fiscal general ha inadmitido dos recursos de reposición presentados por Alberto González Amador, la víctima de la filtración y pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, por considerar que este no tiene legitimación activa en el expediente gubernativo.

El decreto, fechado en febrero pero que transciende ahora, pone fin a un expediente gubernativo que se incoó en la Inspección Fiscal cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo comunicó la firmeza de la sentencia.

Esa resolución condenó a García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados tipificado en el artículo 417.1 del Código Penal, imponiéndole una multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios, una inhabilitación especial para el cargo de fiscal general por dos años y una indemnización de 10.000 euros a González Amador.

Ahora, con el caso penal cerrado, la pregunta era qué consecuencias debía tener esa condena sobre el estatus de García Ortiz como fiscal de carrera —condición que ostenta desde 1999 y que recuperó al cesar como fiscal general—. La respuesta de Peramato ha sido taxativa: ninguna, al menos por la vía disciplinaria interna. Además, la Fiscalía planea recurrir al Tribunal Constitucional presidido por Candido Cónde-Pumpido.

García Ortiz y su inhabilitación

El núcleo argumental del decreto descansa en una distinción jurídica que la Fiscalía General considera irrebatible. El cargo de fiscal general del Estado es un alto cargo cuyo nombramiento y cese están regulados de forma específica en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), y que puede recaer incluso sobre juristas sin vinculación previa con la carrera fiscal.

«La persona titular de la Fiscalía General no está sujeta al régimen disciplinario de los miembros de la carrera fiscal», señala el decreto, que añade que sólo le son aplicables, «por disposición expresa de la ley, las causas de incompatibilidad previstas para los y las fiscales de carrera».

González Amador, la víctima de la filtración de sus datos tributarios cuya divulgación motivó la condena, había solicitado el 23 de enero de 2026 que se le reconociese la condición de interesado en el expediente gubernativo.

Además, había formulado dos recursos de reposición —uno principal y otro subsidiario— y una denuncia contra García Ortiz y contra la fiscal Pilar Rodríguez Fernández.

En el recurso subsidiario pedía expresamente que se declarase la incapacidad de García Ortiz para el ejercicio de sus funciones fiscales e, incluso, la pérdida de su condición de fiscal por aplicación de un artículo del EOMF.

Legitimación activa denegada

El decreto rechaza con profusión de argumentos jurídicos que González Amador tenga legitimación para intervenir en el procedimiento. Aplicando la Ley del Procedimiento Administrativo Común, Peramato concluye que el perjudicado no acredita que la resolución del expediente incida en su esfera jurídica de forma suficientemente concreta y diferenciada respecto a la de cualquier ciudadano.

«Los menoscabos que tan sólo enumera respecto de alguno de sus derechos traerían causa de la conducta atribuida al Sr. García Ortiz en la sentencia penal, perjuicios de los que González Amador es cumplidamente resarcido mediante el reconocimiento de una indemnización cuantificada en 10.000 euros a cargo del condenado», razona el decreto.

La solución que ofrece el texto es, en suma, que la situación del perjudicado ya quedó satisfecha en sede penal, y que pretender ahora influir en las consecuencias administrativas de la condena no constituye un interés legítimo individualizado, sino una pretensión que pertenece «a la genérica defensa de la legalidad».

Expediente a la fiscal provincial

Respecto a Pilar Rodríguez Fernández, la otra fiscal denunciada por González Amador, el decreto acuerda incoar un expediente gubernativo separado, dado que los hechos que ahora se le atribuyen son distintos de los que motivaron un procedimiento anterior —que quedó archivado por decreto de 30 de septiembre de 2025 tras el sobreseimiento libre de la causa penal que pesaba sobre ella—.

El decreto de Peramato agota la vía administrativa. González Amador tiene ahora dos meses para acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si quiere continuar batallando en los próximos años.