El Constitucional renuncia a tramitar por vía de urgencia el recurso de los Franco contra la exhumación
El Tribunal Constitucional ha acordado no resolver por la vía de urgencia el recurso presentado por la familia Franco contra la exhumación del dictador.
Antes del 25 de octubre. Ésa es la fecha límite que el Gobierno de Pedro Sánchez ha dado para sacar a Franco del Valle de los Caídos. Sin embargo, hay un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que resolver. La familia del dictador ha solicitado que se paralicen los planes del Ejecutivo y piden la suspensión cautelarísima de la exhumación. Pero el tribunal de garantías no resolverá con carácter de urgencia.
Los magistrados del Constitucional se reunieron este jueves en un Pleno donde se acordó que no tramitarían el recurso de amparo presentado por la familia contra la exhumación «por la vía urgente» sino que se adoptarán los trámites habituales. Esta decisión contó con el beneplácito de su presidente.
El recurso presentado por los Franco ha sido trasladado al secretario general, que ha encargado un informe a uno de los letrados del tribunal para que elabore un estudio técnico. En base a este documento, tres magistrados decidirán si se estudia el amparo o se inadmite de plano. Fuentes judiciales explican a OKDIARIO que esta fase puede llegar a alargarse durante varias semanas ya que se trata de «un recurso muy extenso y complejo».
Durante el tiempo en que se esté elaborando dicho informe, previo al dictamen, la sentencia emitida por el Tribunal Supremo no será suspendida. Por ello, el Gobierno de Sánchez podrá proceder a la exhumación antes de que el tribunal de garantías se pronuncie.
Fuentes consultadas por este periódico explican que esperaban que el Gobierno de Sánchez no fijara una fecha hasta que el Constitucional resolviese el recurso. No obstante, reconocen que «no tendrá mucho recorrido jurídico» y apuntan que el 95% de los recursos presentados no prosperan.
En las 120 páginas del escrito presentado por el abogado de la familia Franco se pide la suspensión cautelarísima de la exhumación y se adjunta otro recurso contra la providencia del Supremo que advierte al prior de que no tiene autoridad para prohibir o rechazar la salida de los restos.
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