España
REFORMA LABORAL

El Constitucional cuestiona a Batet: no subsanar el voto erróneo vulnera un derecho fundamental

"Los órganos parlamentarios deben realizar una interpretación restrictiva de las normas que puedan suponer una limitación de los derechos constitucionales"

Batet incumplió el reglamento del Congreso que le obliga a comprobar el voto telemático con el diputado

Los letrados examinan la votación del pucherazo para saber si Batet mintió al salvar a Sánchez

«La presidenta del Congreso, Meritxel Batet, ha hecho lo contrario a lo que dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional». Así de tajante se muestran fuentes judiciales consultadas por OKDIARIO sobre la polémica votación de la reforma laboral por la que el Ejecutivo convalidó su decreto ley con un voto erróneo del PP que Batet no permitió subsanar. Recuerdan el fallo de diciembre de 2006 a favor de una diputada socialista vasca que no pudo votar durante un Pleno del Parlamento autonómico porque no le funcionó el sistema electrónico de votación. Batet debería haber hecho «una interpretación extensiva que diera lugar al derecho del diputado y a que se conforme de una manera real su voluntad, sin embargo, la presidenta de la Cámara Baja no cumplió con la ley», sostienen estas fuentes.

Ramón Rodríguez Arribas, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional, que firmó la sentencia 361/2006 que falló a favor de la diputada socialista vasca, subraya un párrafo clave de la sentencia: «Los órganos parlamentarios deben realizar una interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de aquellos derechos que integran el estatus constitucionalmente relevante del representante público». Esto es que, según explican las fuentes consultadas, «los valores de principio democrático y de las buenas formas parlamentarias llevan a entender que cualquier duda debería ser el resultado de la repetición de la votación».

Otras fuentes judiciales señalan que existe mucha jurisprudencia sobre este asunto. «El Tribunal Constitucional dicta constantemente sentencias que subrayan que las mesas parlamentarias no pueden llegar a interpretaciones que vulneren el ius in officium porque al hacerlo también se vulnera la representación política», manifiestan. «El voto de ese diputado representa la decisión de éste sobre el tema en cuestión, pero también la decisión de los electores a los que representa», añaden.

El ius in officium está recogido en los artículos 23.1 y 23.2 de la Constitución española que dice así: «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

Y éste es el fondo sobre el que debatirá el tribunal de garantías tras el recurso del PP: si vulneró o no un derecho fundamental, más allá de si la presidenta del Congreso incumplió el reglamento al no comprobar telefónicamente con el diputado autorizado el sentido del voto o al no convocar a la Mesa de la Cámara para decidir si se autorizaba el voto presencial una vez realizado el telemático. «El Tribunal Constitucional no puede entrar en una irregularidad administrativa, pero sí en la vulneración de derechos fundamentales derivados del incumplimiento del reglamento en cuestión», aclaran las fuentes judiciales.

‘Pucherazo’

El presidente del PP, Pablo Casado, ha anunciado su intención de «recurrir a la Mesa del Congreso y al Tribunal Constitucional para defender la voluntad del Parlamento. Es un fraude democrático contravenir el sentido de voto de un diputado para imponer la aprobación de un decreto. No se puede tolerar este atropello a las instituciones», ha afirmado. Por el momento, el Grupo Popular ha exigido a Batet una reunión urgente de la Mesa del Congreso para abordar este asunto.