El Constitucional admite a trámite el recurso de Puigdemont para ser amnistiado y poder volver a España
Cuatro magistrados del Constitucional han votado en contra de la admisión del recurso de Puigdemont
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de Carles Puigdemont, líder de Junts, contra la decisión del Tribunal Supremo para no aplicar la amnistía al delito de malversación del procés. Así lo ha resuelto el Pleno de la sesión, este martes, donde también se han aceptado a trámite los amparos que solicitaron los ex consejeros Antoni Comín y Lluís Puig.
La corte de garantías da este paso con el voto en contra de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías. Estaba previsto que el Tribunal Constitucional adoptara esta decisión en el anterior Pleno, pero el retraso por el gran número de recusaciones contra varios magistrados ha hecho que la admisión a trámite del recurso de Puigdemont se produzca en esta fecha.
El Pleno «no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que, a fin de resolver sobre la misma, procede formar la oportuna pieza separada», expone la corte constitucional.
El Constitucional ya ha admitido a trámite todos los amparos planteados contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la ley de amnistía a la malversación del procéS, por considerar que los hechos se acogen a dos excepciones de la propia norma para no aplicarla. En primer lugar, se adapta a que haya «un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial», a lo que hay que sumar la afectación a los intereses económicos y financieros de la Unión Europea.
El Constitucional ya admitió los amparos formulados por el ex vicepresidente catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras, y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.
Rechazadas las cautelares
Una vez admitidos a trámite, quedan dos decisiones más del Tribunal Constitucional en relación con estos amparos. Por un lado, las medidas cautelares, ya que Junqueras y los demás condenados por el referéndum independentista ilegal del 1 de octubre de 2017 pedían que se les levantara la pena de inhabilitación; y Puigdemont y Comín, que se revocaran las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos.
Las fuentes jurídicas avanzan que, si bien es habitual que se interese este tipo de medidas cautelares, es raro que se concedan, por lo que auguran que serán rechazadas, ya sea en un trámite propio –en el marco de piezas dedicadas únicamente a ventilar estas peticiones– o incluso directamente en las sentencias que se dicten en su día.
Esos fallos sobre los recursos de amparo, resolviendo sobre si el Supremo debió amnistiar la malversación del procés, son el gran asunto pendiente en el Constitucional respecto a esta ley desde que el pasado junio dictó su primer fallo sobre la norma, para avalarla con algunos matices de entidad menor.
Sería entonces cuando el Constitucional entre de lleno en el análisis de la malversación y la ley de amnistía y aclare el futuro inmediato de Puigdemont y Junqueras. Pero antes, en el Pleno de esta semana, hará una primera aproximación a este delito en la sentencia que dictará por el recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón.
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