Conde-Pumpido rechaza apartarse del debate de la amnistía como le pedía el PP
El Partido Popular pedía la abstención de Pumpido por la vinculación de su mujer en un informe sobre la norma
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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado la petición del Partido Popular para que el presidente de la corte, Cándido Conde-Pumpido, se abstenga del debate del recurso presentado contra la Ley de Amnistía, que está programado para comenzar esta semana.
Desde el PP habían reclamado a Conde-Pumpido, máximo responsable del Constitucional, que se apartarse del debate de la Ley de Amnistía debido a que la mujer de este, Clara Martínez de Careaga, participó en un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre esta norma.
El pleno del Constitucional ha resuelto no atender la solicitud del Partido Popular y se explica en que «es una decisión personalísima del juez o magistrado, para cuya eventual adopción no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla».
Desde el PP consideraban que los argumentos empleados en la recusación del magistrado José María Macías han alterado la doctrina del propio tribunal de garantías, por lo que entendían que «este cambio de interpretación» debe extender sus efectos al resto de sus miembros comenzando por su presidente.
El tribunal apartó a Macías al explicar que resulta inevitable calificar su participación en la elaboración y aprobación del informe del CGPJ como «participación directa o indirecta en el asunto objeto del pleito y causa», así como que con ocasión de su cargo de vocal en el Poder Judicial pudo «tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad».
A partir de este caso, el Partido Popular alegó que la participación de Martínez de Careaga en la emisión de ese mismo informe del CGPJ sobre la amnistía, cuando era vocal, «constituiría igualmente una indiscutible causa de abstención o recusación».
La formación que lidera Alberto Núñez Feijóo denunció que, de no abstenerse, pondrá de manifiesto que realiza «una interpretación selectiva y ad personam de la Ley», lo que reflejaría «una manipulación insostenible» de la composición del Tribunal.
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