La Audiencia Nacional excarcela al sanguinario etarra Troitiño por «razones humanitarias»
La Audiencia Nacional ha concedido este lunes el tercer grado al preso de ETA Antonio Troitiño Arranz, aplicándole este régimen penitenciario por «razones humanitarias» y poniéndole en la calle al sufrir una enfermedad grave e incurable.
El juez de vigilancia penitenciaria de la Audiencia ha estimado el recurso que presentó la defensa preso y, con el visto bueno de la Fiscalía, ha llegado a un acuerdo para que progrese a tercer grado y la incoación del expediente de libertad condicional. Será puesto en libertad en las próximas horas.
La Audiencia Nacional lo ha hecho en virtud del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que permite que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad», apunta el auto
Iba a ser trasladado a Soria este otoño, como informó Interior, pero todavía no se había ejecutado el acercamiento. Cumple desde mayo de 2017 cinco años y 11 meses de prisión en Estremera (Madrid) por pertenencia a organización terrorista, una condena que le impuso la Audiencia Nacional por reintegrarse en ETA para poder huir a Londres tras ser excarcelado por error en 2011.
Su situación médica, el tiempo que ha cumplido de condena, su edad, 63 años, y el hecho de que ETA «se encuentra derrotada y ha declarado su final definitivo avalan la valoración de no reincidencia», señala el juez en su auto, «sin perjuicio de que en el expediente de libertad condicional» se fijen «las reglas de conducta y medidas que permitan la confirmación y control de este pronóstico».
Pese a que el informe del fiscal ha sido favorable a la petición de Troitiño, el auto no se hará ejecutivo hasta que sea firme, es decir, hasta que pase el plazo de cinco días para recurrir, según informan fuentes jurídicas.
El juez reconoce que si el progreso al tercer grado del preso dependiese de su historial delictivo y de su evolución desde el punto de vista de la reinserción, «no cabría concederlo» pues ésta «no ha sido suficiente favorable» pero asume que «debe valorarse la clasificación desde el estado de salud del penado».
De esta forma, tiene en cuenta que, según los informes médicos, su estancia en prisión «podría dificultar» el tratamiento paliativo necesario para su enfermedad, razón que se une a su «escasa peligrosidad».
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