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TribunalesCaso Begoña Gómez

La Audiencia avala a Peinado para investigar si la asesora «favoreció el plan delictivo» de Begoña

Rechaza dividir el caso Begoña Gómez, pero avala investigar la malversación en la pieza principal

La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abrir una pieza separada para investigar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por un delito de malversación relativo a la contratación y las actividades de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez. No obstante, avala investigar la malversación dentro de la pieza principal.

Así consta en un auto dictado el pasado 3 de octubre, en el que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cristina Álvarez y corrige la decisión del juez de abrir una pieza separada para investigar si la asesora de la mujer del presidente del Gobierno, pagada con fondos públicos, se excedió en su cargo y la asistió en «actuaciones del exclusivo interés personal» de Begoña Gómez.

La Audiencia no duda de la legalidad del nombramiento de Cristina Álvarez, pero apoya que el juez Peinado investigue si pudo incurrir en malversación porque, aunque admite que su eventual participación en este delito «plantea serios problemas, ello no debía ser óbice de su imputación en ese momento procesal».

Fue en el marco de esta pieza cuando el juez acordó por primera vez que, en caso de llegar a juicio, Begoña Gómez, su asesora y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, fuesen enjuiciados por un jurado popular. Poco después, adoptó la misma decisión respecto al procedimiento principal.

Begoña Gómez está imputada ya por cinco delitos que suman hasta 17 años de prisión: malversación de caudales o efectos públicos, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo. Su asesora, por su parte, está imputada por malversación, corrupción en los negocios y tráfico de influencias.

Comportamientos «entrelazados»

Los magistrados explican que los comportamientos referidos al presunto tráfico de influencias y a la malversación están «íntimamente entrelazados» porque la intervención habitual de la asesora «era supuestamente utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva» en el segundo delito.

Por tanto, la prueba de «ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida», lo que «imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión».

Además, considera que su decisión de abrir una pieza separada es «prematura e inmotivada» al no justificar las razones por las que cree que los hechos deben ser enjuiciados por separado, de modo que le insta a que acomode todas las decisiones adoptadas en dicha rama del procedimiento a la parte principal.

El tribunal expone que tras más de año y medio de instrucción, con abundante información y diligencias pendientes, «no es de recibo adoptar una decisión de modificación del procedimiento a seguir sin verificar una correcta» delimitación de los hechos y los indicios que la sustente y así poder conocer «qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué».

Una «mínima verificación judicial»

La Audiencia también subraya que las imputaciones de intrusismo y corrupción en los negocios, que no han sido impugnadas, exigen «una mínima verificación judicial sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento», para delimitar mejor el objeto y facilitar la posibilidad de defensa.

En todo caso, señala que su labor no es instruir, sino revisar y controlar la actividad del juez instructor y, por tanto, tampoco les corresponde examinar el material, las declaraciones ni escudriñar la documentación, una labor exclusiva y excluyente del juez.

En otro auto, la Sala ordena a Peinado que «resuelva sin mayor dilación» sobre la admisión o no de unas diligencias de prueba propuestas por Begoña Gómez en noviembre de 2024. En concreto, tres testificales, de la que «no ha existido un pronunciamiento».

Los magistrados indican que «el aplazamiento sine die del pronunciamiento sobre su práctica, dado el tiempo transcurrido, resulta improcedente», máxime cuando el abogado de Begoña Gómez «las considera esenciales para su defensa, al señalar que su práctica excluye la comisión de al menos dos de los delitos que se están investigando».

Además, la Audiencia ha dictado un tercer auto, también el 3 de octubre, en el que rechaza el recurso del fiscal y avala la decisión de Peinado de prorrogar la causa seis meses más, al entender que está justificada al estar pendientes una serie de diligencias.

El tribunal argumenta que «debe regir un criterio de flexibilidad, pues, el cierre prematuro de la instrucción puede llevar a consecuencias indeseables» con independencia de que las partes recurran todas aquellas diligencias que consideren «inútiles o perjudiciales».

Ve justificada la testifical de Bolaños

La Audiencia Provincial también se ha pronunciado sobre la decisión de Peinado de citar como testigo al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. A su juicio, dicha diligencia resultaba «necesaria, útil y pertinente», ya que cuando era secretario general de Presidencia ejercía como «inmediato superior» de Álvarez.

Aunque considera que la declaración de Bolaños tenía «interés» para «valorar si se ha producido una extralimitación en relación a los intereses privados de Begoña Gómez», reconoce que dicha información «podría haberse obtenido mediante información escrita de la propia Presidencia del Gobierno».

No obstante, sostiene que «nada» puede objetar a la decisión del juez instructor de optar por la testifical dada la «inmediatez» que representa esta modalidad.