La Audiencia absuelve a Miguel Ángel Ramírez, presidente de U. D. Las Palmas, de fraude fiscal y laboral
La Fiscalía pedía 21 años de cárcel para el empresario al considerar probado el fraude
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez Alonso de todos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que le imputaban la Fiscalía y las acusaciones particulares en el proceso que le llevó al banquillo de los acusados el pasado mes de julio, en relación con su gestión al frente de la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC). La Sección Primera del tribunal también absuelve a la persona que le sucedió como administrador de la firma. La Fiscalía pedía 21 años de cárcel para Miguel Ángel Ramírez al considerar probado el fraude de 30,06 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017 y haber eludido el pago de 6,60 millones a Hacienda entre 2009 y 2013.
La sentencia absolutoria, que se extiende a lo largo de 76 páginas, concluye que «no puede considerarse ejercitada la acción penal por los delitos que comprenden ejercicios fiscales de 2010 a 2013 y por las cuotas a la seguridad social de 2009 a 2012, por no haberse tomado la obligada y exigida declaración por estos hechos a los investigados durante la instrucción». Sin tal declaración, la Sala considera que «no es posible la delimitación de la base punible, ni la acusación posterior y, menos aún, su condena, pues se les estaría exponiendo a una clara y determinante situación de indefensión».
La instrucción de la causa fue declarada nula durante el tiempo que estuvo al frente del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria el ex juez Salvador Alba, condenado a seis años de cárcel por prevaricación, cohecho y falsedad documental. La Sala parte de la base de que «el mismo día» en el que Alba tomó posesión del juzgado dictó una resolución acordando la toma de declaración del empresario Miguel Ángel Ramírez y uno de sus entonces colaboradores como imputados por fraude, sin precisar nada más, y con finalidad «espuria y torticera», ajena a la investigación. Por ello, la Audiencia considera contraria a derecho tanto esa resolución como las declaraciones prestadas.
La Audiencia Provincial de Las Palmas entiende que, respecto al ejercicio fiscal del año 2009, no hay infracción criminal, porque no está delimitada la base imponible que se habría de tomar como referencia. «No ha quedado acreditado que la cuota total dejada de ingresar por SIC a la Agencia Tributaria en el ejercicio fiscal 2009 en concepto de retenciones no practicadas de las cantidades que estaba obligada a retener a cuenta del IRPF de sus trabajadores por el abono de tales horas extraordinarias u otros conceptos incluidos en la subclave L 01 del modelo 190 como dietas exceda de 120.000 euros», señala el fallo.
La Sala argumenta que existe una irregularidad fiscal al tratar como dietas lo que se corresponde con el abono de horas extras y otros pluses de productividad, pero expone que no todo lo declarado como dietas debe ser traducido por esos referidos conceptos. «También es lógico pensar que haya trabajadores que, para ejercer sus funciones de vigilancia y seguridad, se hayan visto obligados a desplazarse fuera del lugar donde se ubican los distintos centros operativos de la empresa a otros, y por tanto bien podrían haber generado abonos encuadrables dentro de las dietas exentas de tributación», explica la sentencia.
Acuerdo con la Seguridad Social
La sentencia absolutoria también destaca el acuerdo con la Seguridad Social y la empresa por el que se validaba un reconocimiento de deuda, del que derivó una liquidación y un compromiso de abono de las cuotas debidas. En concreto, la acusación por delitos contra la Seguridad Social señala que el periodo 2009 a 2012, queda fuera del ámbito de lo punible. Esa actuación está en conexión con otra precedente de la Seguridad Social en torno a las cuotas devengadas durante el periodo entre 2005 y 2008.
Existe otra acusación referida a obligaciones con la Seguridad Social que abarca el periodo que va de finales de 2013 a 2017, vinculada con la aprobación de convenios donde se fijan condiciones laborales por debajo de lo establecido en el convenio estatal. Esos dos convenios fueron declarados nulos por la jurisdicción social.
Por tanto, se han de regularizar los pagos de cuotas a la Seguridad Social y abonar la suma debida, existiendo a tal fin un compromiso por parte de la empresa, quien abonó las cuotas correspondientes a las cotizaciones de los trabajadores. Esta absolución pone fin a la pesadilla de Miguel Ángel Ramírez que ha sido declarado inocente del fraude fiscal y laboral del que se le acusaba.