Cómo y por qué conceptos reduce el pago de impuestos la patrimonial de Pedro Duque

Pedro Duque
Pedro Duque, ministro de Ciencia, Innovación y Universidades (Foto: Europa Press)
  • C. Cuesta, L. Sela, S. Sanz y N. Doral

El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, creó la sociedad patrimonial Copenhague Gestores de Inmuebles SL en 2005 para eludir el pago de impuestos. Y lo hizo mediante un mecanismo en el punto de mira de la Agencia Tributaria: la creación de una sociedad patrimonial para la compra de dos inmuebles de disfrute personal.

Este tipo de sociedades ha sido protagonista de los planes de inspección del Fisco en España prácticamente en la totalidad de sus años de existencia. Y lo han sido, precisamente, por lo relativamente fácil que resulta aprovecharse de unas sociedades permitidas para edificar, gestionar, construir o promover inmuebles con un fin muy distinto: el de albergar inmuebles de uso privado bajo una falsa fachada de actividad empresarial.

Duque compró su casa de Jávea (Alicante) el 4 de febrero de 2005, el mismo día que constituyó la sociedad patrimonial Copenhague Gestores de Inmuebles SL. La sociedad, en la que el ministro y su mujer, Consuelo Femenía, embajadora de España en Malta, figuran como administradores únicos, no tiene empleados y, de acuerdo al Registro Mercantil, tiene como fin la “construcción, promoción y venta de inmuebles”, además de la “gestión y asesoramiento en operaciones inmobiliarias”. Y, según las palabras del ministro, los arrendamiento que se realizaron de esos inmuebles fueron “autoalquileres”: a ellos mismos. Y eso ha supuesto un fuerte ahorro fiscal para ellos y podría suponerlo aún más. Impuesto a impuesto, estas son las ventajas fiscales de este entramado.

IRPF

Para empezar, a través de la sociedad, Duque se ha librado de la denominada ‘renta presunta’ por una segunda vivienda. Se trata de un concepto que se aplica y se paga en el IRPF todos los años por aquellos ciudadanos con segundas residencias que no generan rendimientos -básicamente, que no se arriendan-. En este caso, la ley dicta que se debe imputar en la declaración de la renta anual el 2 % del valor catastral o el 1,1 %, en el caso de que el valor se hubiese revisado en los 10 años anteriores. Y todo ese importe debe tributar al tipo marginal del contribuyente: hasta un 45% ahora y hasta un 52% hasta hace bien poco-.

Ese importe puede oscilar, dependiendo del valor de la vivienda de la playa, entre 5.000 y 8.000 euros al año.

SUCESIONES

Además, la creación de una empresa familiar permite acogerse a un ahorro fiscal y reducciones de hasta un 95 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Mientras, en la Comunidad Valenciana, el pago del Impuesto sobre Sucesiones cuando el patrimonio es personal puede llegar a pagar fiscalmente hasta el 34% que marca la ley nacional. De este modo, si la Inspección no detecta el hecho de que es una sociedad sin actividad y falsa, el ahorro fiscal vuelve a ser notable en el momento de la herencia.

PATRIMONIO

Las sociedades no pagan Impuesto de Patrimonio, por lo que los inmuebles no pagan dentro de la sociedad patrimonial. Sí lo paga el propietario de las participaciones de la sociedad según el porcentaje de participación de la empresa que tenga. Si todo se hiciera legal, en este impuesto no debería haber diferencia de pago entre tener y no tener una patrimonial. Pero existe un truco: y es que la sociedad se declara a efectos fiscales por la valoración que se realiza de ella. De este modo, si no se actualiza el valor de los inmuebles, puede volver a surgir un ahorro fiscal sensible.

SOCIEDADES

Por último se encuentra el Impuesto sobre Sociedades. La sociedad, una vez constituida, legal o ilegalmente, debería pagar Impuesto sobre Sociedades. Pero el truco de la patrimoniales consiste en llevar al mínimo el pago efectivo de este impuesto empresarial. ¿Cómo? Lo que se hace habitualmente ers registrar un alquiler que se parezca mucho al importe que se debe ingresar en las cuentas de la sociedad para poder pagar los créditos hipotecarios de los bienes cobijados en la firma patrimonial. De este modo, los ingresos de la sociedad se acercan mucho a los gastos. Porque los gastos no son sino los pagos de los créditos sumados a los gastos de mantenimiento de la casa. De este modo también surge un beneficio fiscal. Y es que prácticamente no se paga Impuesto sobre Sociedades.

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