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Elecciones generales España 2023

Las excusas que te aceptarán para faltar a una mesa electoral

Te explicamos todos los motivos que puedes alegar para no ser presidente o vocal en una mesa electoral en las elecciones generales

Las fechas clave de las elecciones generales del 23J

Sorteo de la mesa electoral: cuándo es y cómo saber si te toca estar

  • Paula Benito
  • Portadista y redactora de información de última hora. Escribo sobre política, internacional y sociedad. Antes, en La Sexta. Contacto: paula.benito@okdiario.

Pedro Sánchez convocó elecciones generales horas después de la debacle del PSOE en los comicios autonómicos y municipales. Así, el próximo 23 de julio, los españoles tendrán que volver a acudir a las urnas para elegir al próximo presidente del Gobierno. En pleno verano, son muchos los que se preguntan ya qué ocurre si les toca ser miembros de la mesa electoral y no se presentan y las excusas que pueden utilizar para librarse.

Lo cierto es que, si por sorteo te toca estar como presidente o vocal en una mesa electoral, no te podrás librar tan fácilmente.

Consecuencias de no ir a la mesa electoral

Es preciso recordar que si un ciudadano es convocado a una mesa electoral para las elecciones generales del 23J, o en cualquier otro comicio de esta índole nacional o regional, y no se presenta, la sanción que puede repercutirle puede ser muy grave. Según lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central, «el presidente y los vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Hasta el momento, no hay constancia de que haya ningún ciudadano que haya ido a la cárcel por no cumplir el artículo de esta ley, pero sí que ha habido casos de multas por no acudir a una mesa electoral en los comicios. La sanción puede llegar hasta los 4.000 euros, algo que contrasta con el pago del Estado a los seleccionados, de 70 euros por concepto de dieta, además de un permiso retribuido de 5 horas en el trabajo para el día posterior a las Elecciones Generales del 23J.

Excusas para no estar en la mesa electoral

Hay varios supuestos que se pueden exponer para no acudir si te toca en el sorteo de cara al 23J. Lo explicamos a continuación:

– Ser mayor de 65 años
– Tener una discapacidad o una incapacidad permanente absoluta
– Estar incapacitado temporalmente para el trabajo debido a una baja médica
– La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de un miembro de mesa electoral
– Estar embarazada de seis meses o más o estar en una situación de riesgo de embarazo.
– La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
– La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
– Estar interno en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
– Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
– Haber sido víctima de un delito declarado o presunto, en el cual el condenado o investigado tenga una pena de prohibición de aproximación y pertenezca al mismo colegio electoral
– La previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, los días anteriores o en el día siguiente a la jornada electoral
– La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad
– El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral
– La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
– Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales
– Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
– Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
– Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes