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Empleo

El Tribunal Supremo lo confirma: lo que pasa si llegas tarde al trabajo y te vas a desayunar en tu jornada laboral

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cambiará la realidad diaria de muchos trabajadores en el país. A partir de ahora, los primeros 15 minutos tras la hora oficial de entrada y los descansos para tomar un café o desayunar deben considerarse tiempo laboral. Es decir, no se podrán descontar ni suponer una penalización para el empleado. Esta decisión supone un giro significativo hacia un modelo más flexible de organización del trabajo.

La sentencia del Tribunal Supremo afecta, de forma inmediata, a más de 70.000 trabajadores del sector bancario, pero su alcance va más allá. Dado que no se limita a un sector específico, también puede influir en otros sectores donde no existan cláusulas específicas que excluyan expresamente estas situaciones. En otras palabras, si el convenio colectivo no estipula lo contrario, estas nuevas reglas podrían aplicarse de forma generalizada.

El Tribunal Supremo redefine el tiempo de trabajo

El Supremo establece que los primeros 15 minutos posteriores al inicio oficial de la jornada laboral se considerarán ya tiempo efectivo de trabajo, siempre que el retraso no supere ese margen. Así, si un empleado llega a las 9:13 cuando su jornada empieza a las 9:00 horas, no podrá ser penalizado ni se le descontarán esos minutos de su nómina. Eso sí, esta medida no da vía libre al incumplimiento habitual, sino que protege situaciones razonables y justificadas.

Por otro lado, un descanso de 10 minutos para tomar un café, estirar las piernas o simplemente desconectar por unos minutos será, a efectos legales, tiempo de trabajo. todas las implicaciones que ello conlleva. Finalmente, aunque la pausa de desayuno ya contaba con respaldo en la jurisprudencia previa, el Tribunal Supremo ha reforzado su validez. Así, los descansos de hasta 20 minutos para desayunar siguen computando como tiempo trabajado, siempre que no exista una norma o acuerdo que lo impida expresamente.

Adaptaciones en las empresas

Con esta nueva jurisprudencia sobre la mesa, las compañías deberán realizar una serie de ajustes importantes. Uno de los más urgentes será la actualización de los sistemas de registro horario. El software y los dispositivos de control de entrada y salida deben reflejar correctamente los márgenes de tolerancia y las pausas, de manera que se contabilicen adecuadamente en el cómputo total de la jornada.

Además, es obligatorio que las empresas comuniquen de manera clara y por escrito a sus trabajadores cualquier modificación derivada de esta sentencia. No sólo eso, sino que deberán conservar las pruebas de dicha adaptación durante un mínimo de cuatro años, tal como exige la normativa de control horario y protección laboral.

Estas medidas buscan proteger los derechos de los empleados y evitar sanciones. La Inspección de Trabajo podría multar a aquellas organizaciones que no se adapten a tiempo o que no respeten lo dictado por el Alto Tribunal.

El límite entre el derecho y el abuso de confianza

Aunque la medida ha sido celebrada por muchos, también hay quienes alertan de un posible uso indebido. ¿Qué pasa si un trabajador convierte sistemáticamente esos 15 minutos de cortesía en una norma diaria? ¿Y si las pausas se alargan más allá de lo permitido?

El fallo del Tribunal no significa impunidad ni permisividad ilimitada. Las compañías siguen teniendo derecho a exigir compromiso y responsabilidad a sus empleados. La clave estará en el equilibrio: permitir la flexibilidad sin perder de vista el objetivo común de la productividad y el buen funcionamiento del equipo.

Implicaciones legales y sindicales

Desde el punto de vista jurídico, esta sentencia marca un hito en la interpretación del tiempo de trabajo. También refuerza el papel de los sindicatos en la defensa de derechos laborales que, en muchas ocasiones, parecían asumidos pero no estaban respaldados formalmente. Es previsible que, a raíz de esta decisión, se revisen y renegocien numerosos convenios colectivos en diferentes sectores para adaptarse al nuevo marco legal.

Asimismo, las asesorías laborales deberán actualizar sus recomendaciones a empresas y trabajadores, y la jurisprudencia marcará precedentes que condicionarán futuras demandas relacionadas con horarios, sanciones por impuntualidad o registros de jornada.

La resolución llega en un momento de importantes cambios en la concepción del trabajo en España. La reducción de la jornada semanal a 37,5 horas está cerca de hacerse realidad, y numerosas empresas ya experimentan con modelos híbridos, semanas laborales de cuatro días o fórmulas de trabajo flexible. La sentencia del Supremo se inscribe, por tanto, en una ola de transformaciones que busca adaptar la vida laboral a las necesidades del siglo XXI.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo representa un paso clave hacia una concepción más flexible del trabajo. Al reconocer como tiempo laboral los pequeños retrasos y descansos, se avanza hacia un entorno más comprensivo y realista. El desafío, ahora, es aplicar esta normativa con equilibrio, evitando excesos tanto del lado de los empleados como de las empresas. No se trata de premiar la falta de compromiso, sino de construir un modelo laboral donde convivan el bienestar y la productividad.