Economía
Vacaciones

Tienes todas las de ganar: lo que la empresa no puede hacerte estando de vacaciones

Estamos en una de las principales épocas de vacaciones del año, el verano, meses en los que se realizan muchos desplazamientos y prácticamente todos los trabajadores disfrutan de unos días de vacaciones, ya sea en julio o en agosto. Te contamos qué es lo que la empresa no puede hacerte mientras estás de vacaciones para que tengas claro si hay algo que debas hacer por ella incluso cuando estás en tus días libres… ¡toma nota!.

Lo que la empresa no puede hacerte mientras estás de vacaciones

Vamos a ponernos en situación. Estás disfrutando de tus vacaciones, quizás en la playa, o en la piscina, quizás conociendo una gran ciudad o un pequeño pueblo, o has querido quedarte en casa y aprovechas para ver todas las series que tienes atrasadas. Sea lo que sea, están en ello y te llaman de tu empresa, y entonces te surgirá la duda que le surge a todo aquel que le pasa lo mismo: ¿tengo que contestar? Y es que claro, si estás de vacaciones, ¿por qué te llaman?

La gran mayoría de las personas no tiene claro cómo debe actuar en el caso de que la empresa llame o envíe un mensaje durante el periodo de vacaciones, especialmente por la preocupación de si puede haber algún tipo de sanción o represalia por no contestar. La desconexión del trabajo es muy importante cuando estás de vacaciones, al igual que en tus días libres el resto del año, indispensable para liberar la menta y no acumular estrés.

Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no tienes obligación de responder a llamadas, mensajes, emails o cualquier otro medio de contacto por el que cualquier persona de la empresa contacte contigo, y no puede haber ningún tipo de sanción por ello. Eso es así tanto si estás de vacaciones como si estás en tus días libres o un día de trabajo pero fuera de tu horario laboral, no estás obligado a atender ningún medio de contacto de la empresa.

Según menciona la normal, «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar». Desde la Inspección de Trabajo se toman muy en serio este derecho, tanto que es sancionable para las empresas si no se cumple, pudiendo conllevar multas económicas importantes.

A esta norma puede haber alguna excepción, como que se trate de una causa de fuerza mayor, como por ejemplo que se haya perdido algo muy importante que es absolutamente necesario y tú sabes dónde está, o bien que haya fallecido alguien de la empresa o que haya una necesidad realmente urgente. Pero es importante dejar claro que esto se permite únicamente en casos excepcionales. La empresa puede escribirte o llamarte las veces que quiera, pero ninguna de ellas vas a tener la obligación de responder, esa decisión será 100% voluntaria.

Por último, destacar que vulnerar el derecho del trabajador a la desconexión del trabajo está penado y sancionado con multas de entre 626 y 6.250 euros, en función de la gravedad.