El Constitucional: el cálculo de la plusvalía difiere notablemente de los valores reales de los inmuebles
El Constitucional alerta: la plusvalía municipal es «excesiva y exagerada», pero impide reclamar
El Constitucional impedirá reclamar el impuesto de plusvalía si no se recurrió antes del 26 de octubre
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) adelantó el pasado 26 de octubre el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Este miércoles se ha conocido la sentencia, en la que señala que dicho método conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles.
En concreto, el tribunal ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la sentencia, el Alto Tribunal entiende que «aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad».
¿Se puede reclamar?
El Tribunal Constitucional establece que sólo podrán reclamar aquellas personas que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso, es decir, antes del 26 de octubre de este año. Así, el TC impide la reclamación de todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas o cuya rectificación no se haya solicitado.
En este sentido, el fallo reza: «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».
Y añade: «A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».
Hacienda reformará el impuesto
Tras conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros un texto legal para «corregir» aquellos elementos que se han declarado inconstitucionales en el impuesto de plusvalía municipal.
Durante la defensa del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 en el debate de enmiendas de totalidad en el Congreso, Montero ha asegurado que esta reforma dará «tranquilidad y seguridad» tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales.
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