El Supremo eleva a Europa el caso de las cláusulas suelo en contra del criterio de la Fiscalía
El abogado que más sabe de las cláusulas suelo: «He sentido vergüenza con la decisión del Supremo»
El Supremo vuelve a aplazar la decisión sobre la macrodemanda por las cláusulas suelo
El Tribunal Supremo ha planteado una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la macrodemanda presentada contra la banca española por la comercialización de las cláusulas suelo, en contra del criterio de la Fiscalía del Supremo.
La asociación Adicae, autora de la demanda, defiende que se recuperen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato, y no solo desde que fueron declaradas nulas, en mayo de 2013.
En el Auto, fechado el 29 de junio, el Supremo pregunta al TJUE si la directiva europea aplicable a este caso ampara «el enjuiciamiento abstracto (…) de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido».
También consulta sobre la definición del «consumidor medio», cuando, dice, «varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores (…) durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando».
Por último, el Supremo pregunta sobre la posibilidad de acumular a una acción colectiva de cesación una acción restitutoria.
La Fiscalía emitió un informe sobre la decisión del Supremo de elevar dichas consultas a Europa, fechado el 24 de junio, al que ha accedido también este periódico.
En su informe, la Fiscalía sostiene que no es necesario dicho traslado de consultas. Sobre la primera de las cuestiones elevadas a Europa, la Fiscalía señala que, a su juicio, «no existe obstáculo insalvable, puesto que acción individual y colectiva suponen la aplicación de controles diferentes que no son incompatibles y producen consecuencias distintas».
«No se ve obstáculo para que en una acción colectiva pueda tratarse la posible abusividad de una cláusula de las características de la enjuiciada y, además, de no entenderse así, se perdería cualquier posibilidad de control preventivo», añade la Fiscalía en su informe.
Sobre la consulta del Supremo a Europa referente a la dificultad de determinar qué es «consumidor medio», la Fiscalía advierte que, la circunstancia de que se haya demandado a un gran número de entidades bancarias «no impide, en el caso de que verdaderamente hubiera razón para ello, la identificación de un consumidor medio para cada entidad puesto en relación con sus procedimientos estandarizados».
Y sobre la tercera cuestión, la Fiscalía indica que su planteamiento no resulta necesario «puesto que ninguna de las partes recurrentes ha planteado que no proceda la restitución de cantidades en caso de estimación de la acción colectiva o ha discutido la necesidad de hacer determinados llamamientos en función de que se ventilen intereses colectivos o difusos como consecuencia de haberse acumulado acciones restitutorias, por lo que carecería de efectos de cara a resolver los recursos interpuestos».
Adicae ha calificado de «vergonzosa» la decisión del Supremo de trasladar dichas consultas a Luxemburgo.
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