Subvenciones y ayudas para autónomos en España
El colectivo de autónomos constituye uno de los pilares del tejido empresarial español y ha sido uno de los más castigados por la crisis del coronavirus, con pérdidas acumuladas de hasta 50.000 millones de euros en lo que llevamos de año. En este contexto marcado por la pandemia, urge el acceso a subvenciones, ayudas o préstamos. En esta guía resumimos las principales ayudas a las que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia en base a las medidas sociales en defensa del empleo aprobadas a finales de septiembre.
Prestación por suspensión de actividad
El Boletín Oficial de Estado (BOE) del 30 de septiembre publicó el Real Decreto ley que que daba luz verde a la prórroga de las ayudas a los autónomos. El paquete de medidas estará en vigor hasta el 31 de enero de 2021 e incluye una prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de actividad. Para acceder a esta ayuda es necesario estar afiliados y en alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) o el Régimen Especial para los Trabajadores del Mar (REM), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. Además, hay que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, tal y como recuerda UPTA, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. El plazo para solicitar la ayuda es de 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Respecto a la cuantía, la general será del 50% de la base mínima de cotización (472,17 euros aproximadamente).
Prestación por reducción de ingresos
Los trabajadores autónomos que quieran solicitar esta ayuda deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:
- No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación ordinaria por cese compatible con el trabajo por cuenta propia.
- No tener ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
- Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Respecto a la cuantía, la general será el 50% de la base de cotización mínima (472,17 € aproximadamente). En el caso de la unidad familiar con más de un autónomo que tenga derecho a prestación será del 40% para
cada una de ellas (siempre que: convivan, estén unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas de 377,74 euros.
La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el
primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, entendiéndose como cotizado.
Trabajadores de temporada
Un trabajador autónomo de temporada es aquel cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o REM durante
los meses de junio a diciembre. Para acceder a esta ayuda es necesario
haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia
durante al menos cuatro meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019. Además, el autónomo no podrá haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020, o, entre otras cosas, no podrá superar los 23.275 euros de ingresos en 2020, según explica UPTA.
Ayudas por ingresos bajos
El autónomo que quiera acceder a la ayuda por bajos ingresos no deberán superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en 950 euros durante el último trimestre del año. Además, tendrá que demostrar que sus ingresos han bajado un 50% en el cuarto trimestre respecto a los tres primeros meses del año. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización.
Ayudas ICO
Más allá de las medidas aprobadas por Gobierno a finales de septiembre, el ICO ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas, según explica la propia web del Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE).
Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las entidades de crédito adheridas a cada una de las líneas. El ICO aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las líneas.
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