La subida del salario mínimo de Díaz recortará hasta 132.000 puestos de trabajo en los próximos dos años
La última medida adoptada en el ámbito laboral afecta a la subida del salario mínimo y entró en vigor el 15 de febrero de 2023 con carácter retroactivo a 1 enero de este mismo año. La media fija el nuevo salario mínimo interprofesional en 1080 euros al mes en 14 pagas. En términos cuantitativos, Randstad Research estima un impacto negativo en el mercado laboral que se podría situar en una horquilla entre 75.000 y 132.000 empleos en 2023 y 2024, incluyendo tanto los empleos destruidos como los no creados como consecuencia del encarecimiento salarial.
Esta modificación supone un 8% de crecimiento con respecto al salario del 2022 y un 64,8% de crecimiento en los últimos 10 años. Desde 2019, donde se produjo una importante subida del SMI del 22%, se han producido tres importantes modificaciones, contando con la actual, con el objetivo de acercar el SMI al 60% del salario medio. Con esta última subida se alcanza por primera vez en España este objetivo y lo mismo se logra para 13 de las 17 comunidades.
Si se compara el SMI español con el resto de los países de la UE, corregido por paridad de poder adquisitivo, nos situamos entre los 10 países europeos con mayores salarios mínimos y en el primer lugar de toda la UE, en términos del peso del SMI respecto al salario medio mensual. Como se recoge en el informe, esta subida incidirá especialmente en jóvenes y trabajadores con baja cualificación y en sectores con menor productividad media. Además, afectará de manera especialmente negativa a aquellas provincias y CCAA con salarios medios menores.
Contratos temporales
Como consecuencia de la subida del SMI, la cotización adicional a cargo del empresario que establece la normativa de Seguridad Social para los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días ascenderá a 29,73 euros durante el 2023.
Recordemos que esta cotización adicional se abona a la finalización del contrato y que no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
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