Soy abogado y así es cómo puedes estar 2 años y 7 meses cobrando sin trabajar
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En España, muchas personas se preguntan cuánto tiempo pueden estar sin trabajar pero conservando su empleo y cobrando. El abogado laboralista Juanma Lorente ha resuelto esta cuestión con una respuesta sorprendente: hasta 2 años y 7 meses. Sin embargo, esta situación no es aplicable a personas desempleadas que reciben ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sino únicamente a trabajadores en activo que, por diversas circunstancias, pueden beneficiarse de periodos de inactividad laboral retribuidos.
Para alcanzar este periodo sin actividad laboral, es necesario que se den una serie de condiciones. Todo comienza con una baja médica por incapacidad temporal, la cual tiene una duración inicial de un año, con posibilidad de prórroga en casos específicos. Posteriormente, se pueden sumar otros permisos relacionados con la maternidad o paternidad, lactancia y las vacaciones acumuladas.
2 años y 7 meses sin trabajar y cobrando
El primer paso para alcanzar un periodo prolongado sin trabajar es una baja médica. La incapacidad temporal permite estar fuera del puesto de trabajo durante un máximo de 365 días, con posibilidad de ampliación. Si la recuperación no es total al cumplirse este periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede conceder una prórroga de 180 días adicionales. En casos excepcionales, se contempla una última extensión de 90 días más. Esto da como resultado una baja médica de hasta 730 días, lo que equivale a dos años completos.
Durante la baja, la remuneración varía dependiendo del origen de la enfermedad o accidente. Si se trata de una dolencia común o un accidente fuera del entorno laboral, el trabajador percibe el 60% de su base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, aumentando al 75% a partir del día 21. En cambio, si la causa es un accidente laboral o una enfermedad profesional, el pago asciende al 75% desde el día siguiente a la baja.
Si al término de la baja médica el trabajador se convierte en padre o madre, puede acogerse a su respectivo permiso de maternidad o paternidad, lo que añade otras 16 semanas (casi cuatro meses) de inactividad laboral. En este periodo, la Seguridad Social sigue garantizando una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora, lo que permite continuar cobrando el salario habitual sin necesidad de reincorporarse al trabajo.
Además de la baja por maternidad o paternidad, existe la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Esta acumulación depende de múltiples factores, como la duración del contrato y la cantidad de horas trabajadas, pero en general puede sumar hasta 28 días adicionales sin trabajar. De esta forma, el trabajador ya alcanzaría los 2 años y 5 meses sin actividad laboral y cobrando.
Un aspecto que muchas personas desconocen es que durante una baja médica o un permiso de maternidad o paternidad se siguen generando días de vacaciones. Es decir, el trabajador no pierde este derecho y puede disfrutarlo una vez concluido el periodo de inactividad. Si sumamos los 30 días de vacaciones del primer año de baja médica, los 30 días del segundo año y los 15 días adicionales generados en el tiempo de permiso parental, obtenemos un mes y medio más sin trabajar.
Sumando la baja médica (2 años), el permiso de maternidad o paternidad (4 meses), la acumulación del permiso de lactancia (28 días) y las vacaciones generadas (75 días), el resultado final es un periodo de inactividad laboral remunerada de 2 años y 7 meses.
Esta cifra podría incluso ampliarse en el futuro, ya que el Gobierno prevé retribuir parte del permiso parental de 8 meses, asegurando al menos 4 meses pagados. Si este cambio legislativo se materializa, los trabajadores podrían disfrutar de hasta 2 años y 8 meses sin trabajar y cobrando su salario.
Si bien este esquema puede parecer atractivo, es importante recordar que no todas las situaciones son iguales y que cada caso debe evaluarse individualmente. Además, es necesario contar con la aprobación del INSS en las prórrogas de baja médica y cumplir con los requisitos legales para acceder a los distintos permisos.
Asimismo, el porcentaje de salario percibido durante la baja médica varía en función de la causa de la incapacidad, por lo que es fundamental conocer los detalles de la base reguladora para calcular con precisión los ingresos durante este periodo.
Cuantía
En cuanto a la cuantía a percibir, esta varía según el origen de la incapacidad y el tiempo transcurrido. Si la baja es por contingencias comunes, los tres primeros días no se cobra nada. No obstante, a partir del cuarto día y hasta el vigésimo, se recibe el 60 % de la base reguladora. Posteriormente, desde el día 21 en adelante, se percibe el 75 %. Sin embargo, algunos convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones.
Por otro lado, si la baja es por contingencias profesionales, el trabajador cobra desde el primer día. En este caso, la prestación equivale al 75 % de la base reguladora, lo que supone una mayor protección económica.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la cuantía de la prestación no puede superar la base máxima de cotización. Para el año 2025, este límite se ha fijado en 4.909,50 euros mensuales.
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