Conoce los impuestos que debes pagar a Hacienda al vender una vivienda
La compraventa de una vivienda es un proceso complejo que conlleva diversas obligaciones fiscales. Por esta razón, Hacienda ha emitido un comunicado detallando los impuestos que deben ser abonados por los vendedores después de la transacción.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
En primer lugar, se encuentra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La responsabilidad de pagar este impuesto recae en el vendedor, excepto si ambas partes se ponen de acuerdo para dividir el pago de forma proporcional.
La normativa actual especifica que el IBI del año en curso debe abonarlo el propietario de la vivienda a fecha de 1 de enero. Por lo tanto, aunque el inmueble se venda el 16 de febrero y el Ayuntamiento cobre el impuesto el 30 de junio, es el vendedor quien tiene la obligación de pagarlo.
Plusvalía municipal
Otro impuesto que se debe abonar al vender una casa es la plusvalía municipal. Este tributo está transferido a los Ayuntamientos, por lo que debe liquidarse en la dirección de Hacienda autonómica. En cuanto al cálculo, actualmente existen dos métodos y el vendedor puede elegir el que considere más conveniente: método objetivo y método real.
IRPF
La venta de una vivienda debe aparecer reflejada en la declaración de la Renta. Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) asociado a la venta, el primer paso es determinar el incremento patrimonial obtenido con la operación.
Para ello, hay que restar el precio de adquisición de la vivienda al valor de transmisión, es decir, al precio de venta. El resultado de esta operación representa la ganancia patrimonial, la cual está sujeta a la tributación correspondiente en tu declaración de la Renta.
En el caso de haber perdido dinero con la venta de la vivienda, no es necesario aplicar retenciones, ya que no hay ganancia patrimonial sujeta a tributación.
Exención para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años están exentos de pagar el IPRF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si deciden reinvertir el dinero o no. Ahora bien, si lo que venden es su segunda residencia sí tienen que pagar impuestos, excepto cuando utilizan el dinero para establecer una renta vitalicia con los siguientes requisitos:
- Plazo: la contratación de la renta vitalicia debe realizarse dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de la venta.
- Cantidad máxima: la cuantía máxima cuya reinversión permite disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
- Frecuencia: la renta generada debe tener una frecuencia inferior o igual a un año.
Temas:
- Hacienda
Lo último en Economía
-
La tasa de inflación de la eurozona se sitúa en agosto en el 2%, cumpliendo con los objetivo del BCE
-
Acciona vende su participación del 65% en un parque eólico en Costa Rica a Ecoenergía por 71,4 millones
-
La Unión Europea suspende parte del acuerdo comercial con Israel
-
Philip Morris genera en Europa casi 290.000 millones y pide a la UE «un diálogo constructivo»
-
Fallece José María Castellano, histórico ejecutivo de Inditex a los 78 años
Últimas noticias
-
Aznar avisa que si Israel «pierde» en Gaza el mundo occidental quedaría «al borde de la derrota total»
-
Son Servera, un pequeño pueblo de Mallorca, colapsado al quedarse atascado un camión y perder su carga
-
La Audiencia ordena subastar el Ferrari y 8 coches de lujo de Aldama sin esperar a una condena
-
Una funesta especie invasora se está cargando el río Tormes, y en Salamanca buscan voluntarios para combatirla
-
Avance del capítulo de ‘Valle Salvaje’ de hoy: Adriana tiene esperanzas de que su hijo siga vivo