Conoce los impuestos que debes pagar a Hacienda al vender una vivienda
La compraventa de una vivienda es un proceso complejo que conlleva diversas obligaciones fiscales. Por esta razón, Hacienda ha emitido un comunicado detallando los impuestos que deben ser abonados por los vendedores después de la transacción.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
En primer lugar, se encuentra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La responsabilidad de pagar este impuesto recae en el vendedor, excepto si ambas partes se ponen de acuerdo para dividir el pago de forma proporcional.
La normativa actual especifica que el IBI del año en curso debe abonarlo el propietario de la vivienda a fecha de 1 de enero. Por lo tanto, aunque el inmueble se venda el 16 de febrero y el Ayuntamiento cobre el impuesto el 30 de junio, es el vendedor quien tiene la obligación de pagarlo.
Plusvalía municipal
Otro impuesto que se debe abonar al vender una casa es la plusvalía municipal. Este tributo está transferido a los Ayuntamientos, por lo que debe liquidarse en la dirección de Hacienda autonómica. En cuanto al cálculo, actualmente existen dos métodos y el vendedor puede elegir el que considere más conveniente: método objetivo y método real.
IRPF
La venta de una vivienda debe aparecer reflejada en la declaración de la Renta. Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) asociado a la venta, el primer paso es determinar el incremento patrimonial obtenido con la operación.
Para ello, hay que restar el precio de adquisición de la vivienda al valor de transmisión, es decir, al precio de venta. El resultado de esta operación representa la ganancia patrimonial, la cual está sujeta a la tributación correspondiente en tu declaración de la Renta.
En el caso de haber perdido dinero con la venta de la vivienda, no es necesario aplicar retenciones, ya que no hay ganancia patrimonial sujeta a tributación.
Exención para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años están exentos de pagar el IPRF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si deciden reinvertir el dinero o no. Ahora bien, si lo que venden es su segunda residencia sí tienen que pagar impuestos, excepto cuando utilizan el dinero para establecer una renta vitalicia con los siguientes requisitos:
- Plazo: la contratación de la renta vitalicia debe realizarse dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de la venta.
- Cantidad máxima: la cuantía máxima cuya reinversión permite disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
- Frecuencia: la renta generada debe tener una frecuencia inferior o igual a un año.
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