Economía
AGENCIA TRIBUTARIA

Si estás en esta lista olvídate de los 4.000 euros de Hacienda

  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

Muchos jubilados que pagaron impuestos entre 1967 y 1978 tienen derecho a recibir 4.000 euros de Hacienda, pero hay quien se queda fuera y no va a poder acceder a este pago. En concreto, la Agencia Tributaria va a devolver esa cantidad de dinero a los mutualistas que cotizaron entre esos años tras la declaración de la Renta de este año para tratar de compensar lo que se les cobró de más en su momento.

Recuperar estas cantidades es solo el primer paso, ya que aún queda la posibilidad de recuperar montos correspondientes a los años 2018 a 2021, en las campañas de Renta desde 2019 hasta 2022. Las cantidades recuperables pueden variar dependiendo de las circunstancias individuales de cada contribuyente, oscilando entre los 3.000 y 4.000 euros.

Este dinero está disponible para los jubilados que cotizaron en exceso a las antiguas mutuas entre 1967 y 1978. La causa de esto es la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023, la cual determinó que esas contribuciones deberían haber recibido el mismo trato fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social.

4.000 euros de Hacienda

A pesar de ello, los trabajadores que contribuyeron a mutualidades laborales durante ese período gravaron el 100% de sus pensiones, cuando deberían haber tributado sólo el 75%. Por tanto, el TS fundamentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que permite aplicar una reducción del 25% sobre las rentas derivadas de esas contribuciones.

Sin embargo, esta reducción no se aplica a todas las pensiones. Aquellas que pagan el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina sí tienen derecho a la reducción, pero hay otras pensiones que no cumplen con este criterio.

En concreto, la sentencia estableció la posibilidad de devoluciones fiscales para los trabajadores que cotizaron a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 en diversos sectores, como astilleros, banca, comercio, construcción, eléctricas, metalurgia y pesca.

La aplicación de la disposición transitoria segunda no procede en ciertos supuestos, es decir, no siempre se aplica, como en el caso de los perceptores de pensiones satisfechas por Clases Pasivas, que son funcionarios que hayan estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas.

Las pensiones por aportaciones a mutualidades laborales no se benefician de la aplicación de la disposición transitoria segunda porque las cotizaciones a estas mutualidades ya fueron deducibles en su momento, evitando así una doble imposición en la pensión obtenida posteriormente.

Las pensiones de viudedad tampoco están incluidas en la disposición transitoria segunda porque no derivan de aportaciones del perceptor de la pensión, y las pensiones no contributivas tampoco se benefician de esta disposición porque no provienen de aportaciones previas, por lo que ninguno de estos podrán conseguir los 4.000 euros de Hacienda.

Cómo pedir el dinero a Hacienda

Si no estás en este grupo y cotizaste en aquellos años, sí puedes optar por los 4.000 euros de Hacienda. La información que los afectados tendrán que ofrecer incluirá los datos sobre la vida laboral de los solicitantes obtenidos de la Seguridad Social y otros organismos pertinentes. Es decir, la Administración no requerirá adjuntar ningún tipo de documentación a la solicitud, ya que en la mayoría de los casos la AEAT ya dispone de la información necesaria para resolverla.

Sin embargo, si por alguna razón no se puede resolver una solicitud específica con la información disponible, se podrá solicitar a los interesados que proporcionen la documentación necesaria en un momento posterior.

Este formulario estará disponible para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023. En el caso del año 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya estará reflejado en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Renta Web es un servicio ofrecido por la AEAT que permite a los contribuyentes realizar la declaración de la renta de manera telemática a través de internet. Este servicio integra y reemplaza a los programas anteriores como PADRE y el borrador de la renta, simplificando el proceso y haciéndolo más accesible.

Renta Web proporciona una plataforma en línea donde los contribuyentes pueden ingresar sus datos financieros, deducciones, ingresos y gastos para calcular automáticamente el impuesto sobre la renta que deben pagar o la devolución que pueden recibir. Este servicio es utilizado por personas físicas y familias para cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas con el IRPF en España.

Sin embargo, para aquellos casos en los que la AEAT no disponga de información suficiente y no pueda ofrecer el cálculo en los datos fiscales, bastará con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores para solicitar el ajuste.

Es decir, los pensionistas no tendrán que solicitar ningún certificado o informe a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Por tanto, es posible que tampoco sea necesario presentar la vida laboral ni ningún tipo de documentación en la mayoría de los casos, ya que la AEAT dispondrá de la información necesaria para resolver la solicitud.