Los sencillos pasos que debe seguir una comunidad de vecinos para desalojar okupas, según un abogado
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Los okupas siguen siendo uno de los problemas que más preocupan tanto a los propietarios como a las comunidades de vecinos en España. Su presencia afecta directa o indirectamente a todos.
Hay en muchos casos donde el perjudicado no sólo es el dueño del edificio, que vive alejado de inconvenientes como el ruido, actividades molestas, conexiones ilegales, malos olores, prostitución, drogas, etc.
En realidad, quienes sufren todas estas consecuencias son el resto de vecinos. Por ello, es muy importante que todas las comunidades sepan cómo actuar si notan que en su edificio hay okupas.
Por suerte, el despacho de abogados Del Coso Abogados ha creado una guía, para saber cómo proceder legalmente en estos casos que afectan a la convivencia y la seguridad del edificio.
¿La comunidad de vecinos puede iniciar un desahucio exprés contra los okupas?
Tal y como aclaran desde Del Coso Abogados, la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo el llamado desahucio exprés para recuperar de forma más ágil la posesión de inmuebles okupados ilegalmente.
Sin embargo, esta vía no está disponible para comunidades de propietarios ni para personas jurídicas como bancos o fondos de inversión, sino únicamente para particulares que sean propietarios del inmueble.
Por lo tanto, la comunidad no puede interponer un desahucio exprés directamente contra los okupas. ¿Qué podemos hacer entonces?
Así debes actuar para luchar contra la okupación en tu edificio
Según el despacho Del Coso Abogados, la comunidad sí puede actuar, pero a través de la vía de la demanda por actividades molestas, recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Esta acción se dirige a cesar las actividades que perturban la convivencia dentro del edificio, y puede ejercitarse tanto contra los propietarios del piso como contra los okupas que lo estén utilizando.
Para poder optar por esta vía debes demostrar dos supuestos:
- Que en el piso ocupado se están llevando a cabo actividades molestas, insalubres o peligrosas, tales como ruidos reiterados, reuniones numerosas, malos olores, consumo de drogas o afluencia continua de personas desconocidas.
- Que el propietario del inmueble ha actuado con total negligencia, mostrando indiferencia absoluta ante los problemas que generan los okupas ilegales, al no actuar para recuperar su propiedad o evitar esas conductas.
Para poder demostrar estas dos cosas, es muy importante que en la comunidad de vecinos os pongáis manos a la obra. Por ejemplo, recopilando denuncias por ruidos, peleas o cualquier otra actividad sospechosa de los okupas.
Además, es importante que dediquéis un tiempo a elaborar informes o actas de las reuniones en las que consten las quejas y los problemas documentados.
En la medida de lo posible, podéis reunir pruebas gráficas como fotografías de los desperfectos, audios con el ruido que hacen o testimonios de las molestias.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los vecinos y los okupas?
Para ser exactos, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que ni el propietario ni el ocupante de un piso pueden realizar actividades que dañen la finca o perjudiquen la convivencia del resto de los vecinos.
Cuando se producen esas conductas, la comunidad puede iniciar una acción de cesación ante los tribunales para que se prohíba la continuación de esas actividades, e incluso que se ordene el desalojo de quienes las realizan.
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