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La Seguridad Social regala 5 años extra de cotización a los que cumplan estos requisitos: comprueba si eres uno de ellos

La jubilación se ha convertido en una de las grandes preocupaciones de millones de trabajadores en España. No sólo por la incertidumbre sobre el futuro del sistema, sino porque jubilarse a los 65 años sin penalizaciones ya no es algo automático. Con el paso de los años, los requisitos para jubilarse se han ido endureciendo y hoy sólo quienes llegan a tener un número concreto de años cotizados, que por otro lado es cada vez más elevado, pueden retirarse sin recortes en la pensión.

Esta realidad ha llevado a muchos ciudadanos a revisar con lupa su vida laboral. Y en este contexto, todo lo que son prácticas, becas, periodos de formación o etapas sin cotizar que en su momento parecían irrelevantes ahora parece que pesan y mucho. De hecho, con la manera de calcular las pensiones actual, cada mes trabajado cuenta y cualquier laguna puede retrasar la jubilación varios años o reducir la pensión final. Entre los más afectados están quienes comenzaron su carrera profesional encadenando prácticas no remuneradas o programas formativos sin cotización. Pero por lo visto, todo cambia ahora ya que existe una vía legal que permite recuperar parte de ese tiempo perdido. Un convenio especial en vigor posibilita sumar hasta cinco años de cotización por prácticas formativas realizadas en el pasado, siempre que se cumplan una serie de condiciones muy concretas.

La Seguridad Social regala 5 años extra de cotización

La Seguridad Social mantiene activo un convenio especial que permite incorporar hasta cinco años de cotización al historial laboral por periodos de prácticas que no cotizaron en su momento. Esta medida está recogida en el Boletín Oficial del Estado y se encuentra en vigor desde agosto de 2024.

El objetivo es que determinadas etapas formativas, que quedaron fuera del sistema de cotización por la normativa vigente en aquel momento, puedan computar ahora de cara a la jubilación. Eso sí, no se trata de una regularización automática ni universal ya que sólo pueden acogerse quienes realizaron esas prácticas antes del 1 de noviembre de 2011 y siempre que no cotizaran por ellas.

Quién puede beneficiarse 

Este convenio está dirigido a un perfil amplio de trabajadores, aunque no todos los casos encajan. Pueden solicitarlo quienes realizaron prácticas no remuneradas, participaron en programas de investigación o cursaron estudios universitarios oficiales, ya sean de grado, máster o doctorado.

También se incluyen los ciclos de Formación Profesional, las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas deportivas, tanto cursadas en España como en el extranjero, siempre que se encuentren dentro del periodo establecido. Además, se contempla una ampliación para titulados universitarios que finalizaron programas de doctorado antes del 4 de febrero de 2006, lo que incrementa el número potencial de beneficiarios.

La clave está en que esos periodos no hayan cotizado en su momento. Si ya figuraron como cotizados, no pueden volver a computarse.

Cuánto cuesta recuperar esos años de cotización

Aunque se puede entender que la Seguridad Social regala esos años de cotización, lo cierto es que el trabajador debe asumir el coste de regularizar esos periodos. Las cuotas se calculan tomando como referencia la base mínima del grupo 7 del Régimen General correspondiente al año en que se realizaron las prácticas.

En términos generales, el importe mensual suele oscilar entre los 40 y los 140 euros, una cifra que puede variar en función del año concreto y del tipo de formación. Sobre esa cantidad se aplica un coeficiente reductor del 0,77, lo que suaviza parcialmente el desembolso.

El pago puede hacerse de una sola vez o fraccionarse en un máximo de 84 mensualidades, una opción que muchos interesados valoran para no asumir el coste de golpe.

Plazo límite y cómo se solicita el convenio

Este convenio especial no estará disponible de forma indefinida. El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2028, por lo que quienes estén interesados aún cuentan con margen, pero conviene no dejarlo para el último momento.

La solicitud debe tramitarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando los canales habituales de Trámites y Gestiones. Puede hacerse de forma presencial, solicitando cita previa, o a través de la sede electrónica.

El solicitante deberá aportar la documentación que acredite los periodos de prácticas o formación realizados y demostrar que no cotizaron en su momento. Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de seis meses para resolverla.

Para muchos trabajadores, especialmente aquellos con carreras laborales irregulares o con un inicio marcado por prácticas sin remuneración, esta opción puede marcar la diferencia entre jubilarse antes o después, o entre una pensión recortada y una más cercana a lo esperado. Los años de prácticas no suelen ser muchos en la mayoría de los casos pero lo cierto es que en el contexto actual en el que los años cotizados pesan tanto para la edad de jubilación (y el importe a cobrar), sumar esos cinco años extra puede beneficiar o marcar la diferencia.