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La Seguridad Social está enviando un SMS urgente a todas estas personas: tienes que estar muy atento

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una nueva campaña destinada a facilitar la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor para los padres. Para ello, la Seguridad Social enviará de manera automática un mensaje SMS a los progenitores que hayan registrado el nacimiento de su hijo en el Registro Civil. Este mensaje incluye un enlace directo al portal «Tu Seguridad Social», lo que permitirá a los ciudadanos realizar la solicitud de forma rápida y sencilla. Sin embargo, es crucial estar alerta ante posibles intentos de fraude, ya que algunos ciberdelincuentes podrían intentar suplantar la identidad de la Seguridad Social. Para verificar la autenticidad del mensaje, se recomienda que los destinatarios contacten directamente con la Seguridad Social.

El contenido del SMS enviado incluye detalles como el nombre del destinatario y la fecha del nacimiento, lo que puede ayudar a identificarlo como un mensaje oficial. Además, la prestación se puede solicitar de forma telemática, por correo o en persona en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Los padres también deben asegurarse de que la empresa ha enviado el certificado de las fechas de baja de maternidad o paternidad y que el nacimiento está inscrito en el Registro Civil. Si la solicitud se presenta a través de un representante, éste debe contar con la confirmación correspondiente.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor: el SMS de la Seguridad Social

Las situaciones protegidas bajo la prestación por nacimiento y cuidado del menor incluyen el nacimiento de un hijo, así como la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, especialmente para menores de seis años.

Según el Estatuto básico del empleado público (EBEP), estos supuestos se determinan según el Código Civil o las leyes civiles de cada comunidad autónoma, considerando que el acogimiento temporal debe durar al menos un año. Las personas beneficiarias de esta prestación son tanto trabajadores por cuenta ajena como propia, sin distinción de género, siempre que estén en alta o en una situación asimilada y cumplan con los requisitos de cotización establecidos.

Cabe destacar que, en el caso de las trabajadoras que hayan dado a luz, pueden acceder a la ayuda sin cumplir el período mínimo de cotización, siempre que cumplan con los demás requisitos.

Requisitos

Para poder solicitar la prestación a la Seguridad Social, los beneficiarios deben estar afiliados y en alta, así como haber cotizado el período mínimo, que varía según la edad. Los jóvenes menores de 21 años no necesitan un periodo mínimo de cotización, mientras que aquellos de 21 a 26 años deben tener 90 días cotizados en los siete años previos o 180 días a lo largo de su vida laboral. Para los mayores de 26 años, se exige un mínimo de 180 días en los siete años previos o 360 días en total.

Cuantía

La prestación comienza el día del parto o el inicio de la baja de maternidad o paternidad y tiene una duración equivalente a la de los permisos disfrutados. La prestación es del 100% de la base reguladora, calculada según las bases de cotización previas. En caso de parto múltiple, se puede recibir un subsidio adicional por cada hijo a partir del segundo, durante seis semanas.

Sin embargo, el derecho a esta prestación se puede suspender o anular si el beneficiario comete fraude, trabaja durante el periodo de baja, o no se aporta la documentación requerida en casos de adopción internacional.

La gestión y el pago del subsidio son responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) para los trabajadores del régimen especial del mar.