La Seguridad Social amenaza con quitarte la pensión si no haces esto
Llega una nueva ayuda de más de 100 euros que ya puedes solicitar a la Seguridad Social
La Seguridad Social tiene un serio aviso para este grupo de personas: consulta aquí si te afecta
El radical cambio que llega a la Seguridad Social y que nos afecta a todos: muy atento
En España hay algo más de 10 millones de pensionistas, todos y cada uno con su pensión recibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cuya media se sitúa en los 1.193,10€. Te contamos la importancia que tiene esto que tienes que hacer si cobras una pensión ya que la Seguridad Social ha amenazado con perderla para quienes no lo hagan… ¡ten mucho cuidado!.
Trámites para no perder la pensión, sea cual sea el tipo
Mucha gente suele relacionar el hecho de cobrar la pensión con estar jubilado, pero lo cierto es que además de la pensión de jubilación están también las de incapacidad permanente o en favor de familiares, además de todas las no contributivas. Es muy importante que todos los beneficiarios de una pensión tengan en cuenta que de forma periódica se suelen llevar a cabo una serie de trámites, y de no hacerlos puedes tener que asumir una multa, incluso en algunos casos se puede llegar a perder la pensión.
La Seguridad Social ha advertido en numerosas ocasiones que hay determinados trámites que deben realizar algunos pensionistas a lo largo del año, no todos, únicamente aquellos que se ven afectados por las normativas que exigen dichos procedimientos para seguir teniendo el derecho a recibir las pensiones. Realmente son dos trámites los que la Seguridad Social exige realizar, en primer lugar, la obligación de comunicar cualquier cambio o modificación de los datos personales y la situación financiera, para así poder tener siempre los datos actualizados.
En el caso de que se cambie alguno de los datos mencionados en el párrafo anterior y el beneficiario de la pensión no lo comunique, podrá sufrir consecuencias como la pérdida de la pensión o una multa, tal y como se recoge en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social, regulada en el RD Legislativo 5/2000. Ahí se establece que la no comunicación de un cambio de datos puede conllevar la imposición de multas, tanto si no se ha notificado un cambio de dirección como si se obvia un aumento en los ingresos por encima de los 8.614€ al año.
El otro trámite obligatorio es entregar la fe de vida, únicamente aplicable a pensionistas que viven en el extranjero y que se debe presentar durante el primer trimestre del año para demostrar que siguen vivos y que no es otra persona la que está cobrando la pensión de un fallecido. Si no se recibe este documento en el plazo establecido, la Seguridad Social suspenderá la pensión y no la reactivará hasta que sea enviado.
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