Las pymes podrán recuperar parte del IAE de 2020 por el cierre obligatorio de la pandemia
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EL Tribunal Supremo da la razón a las empresas hosteleras y de restauración que tuvieron que cerrar ante la prohibición impuesta por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de Pedro Sánchez, declaró de forma ilegal, el primer estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En dos sentencias (724/2023 y 725/2023, ambas de 30 de mayo de 2023) a las que ha tenido acceso OKDIARIO, se confirma en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, de Valencia. Así, la Sección Segunda de la Sala Tercera rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de la capital y reconoce a efectos fiscales la aplicación del régimen de paralización de industrias. En consecuencia, todas aquellas empresas que pagaron el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los consistorios, podrán reclamar la parte proporcional a dicho tributo, correspondiente al periodo en que sus negocios se vieran obligados a cerrar durante el primer estado de alarma declarado inconstitucional.
Sí hubo hecho imponible, no es exigible
El Alto Tribunal entiende que la paralización y el cierre de establecimientos ordenador por el decretazo de Sánchez «no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo — el IAE se devenga el 1 de enero o el día de comienzo de la actividad del ejercicio fiscal—, «la inexistencia, o no producción, del hecho imponible durante el periodo de inactividad».
Sin embargo, el Supremo sí entiende que se aplica «el régimen de paralización de industrias» que se regula en un Real Decreto Legislativo de 1990. Conforme dicha legislación, «procede la rebaja de la parte proporcional de la cuenta». Así, «la industria, comercio o actividad» que hubiera «dejado de funcionar», podrá solicitar la devolución del IAE correspondiente al periodo en que tuviera cerrado el negocio durante el ejercicio de 2020 en que resultara de aplicación el primer estado de alarma.
Se trata de una buena noticia para las casi tres millones de pymes que existen en España, según datos del pasado marzo de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Si bien es cierto que durante la vigencia del primer estado de alarma quedaron suspensas expresamente «las actividades de hostelería y restauración» — aunque sí se les permitió prestar servicios de entrega a domicilio —, la prohibición afectó a miles de locales y establecimientos minoristas que quedaron fuera de la excepción: establecimientos de alimentación, estancos, o farmacias, entre otros.
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