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¿Puedo faltar al trabajo por la borrasca Filomena?

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La borrasca Filomena ha puesto en jaque a la capital dejando estampas inusuales en la que la gran protagonista ha sido la nieve, el hielo y las bajas temperaturas. Una estampa que ha causado graves problemas en el transportes y las carreteras de la Comunidad de Madrid provocando que miles de madrileños tengan dificultades para desplazarse a su puesto de trabajo. No obstante, la ola de frio mantendrá esta problemática durante toda la semana y que se agudizará este martes con temperaturas por debajo de los 12 grados bajo cero.

Ante este escenario, muchos trabajadores se preguntan que sucederá en caso de que no puedan acudir a su puesto de trabajo a causa del mal tiempo. ¿Se puede faltar al trabajo por malas condiciones meteorológicas? ¿Qué hará la empresa? ¿Puede sancionar al trabajador por no acudir al trabajo? Lo cierto es que las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a su puesto de trabajo por inclemencias meteorológicas como la borrasca Filomena, pues se trata de una causa de fuerza mayor recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, dicho artículo establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las vías a causa de las nevadas, ha explicado CCOO-Madrid en su cuenta de Twitter. Una de los muchos problemas que ha provocado la borrasca Filomena en las carreteras en la Comunidad de Madrid.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que debe compensarse esta ausencia en el puesto de trabajo, por lo que ésta puede conllevar la retirada de sueldo correspondiente de los días que no se ha acudido al trabajo, la recuperación de las horas no trabajadas en otra jornada, la compensación fuera del horario habitual de trabajo o la realización de las labores desde el domicilio -más conocido como el teletrabajo, que desde que la crisis del coronavirus comenzó a dar sus primeros coletazos en el mes de marzo se ha multiplicado-.

No se puede compensar con vacaciones

Eso sí, el sindicato avisa de que en ningún caso la empresa puede compensar este día con uno del periodo vacacional, ya que no es lícito cambiar un día de descanso, correspondiente a las vacaciones anuales recogidas en la legislación laboral, por una jornada que no se dedique a ello. «Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología», apunta Eva Urbano, abogada de CCOO-Madrid en la web del sindicato.

Por lo tanto es fácil conseguir un justificante para que la empresa no considere esta falta absentismo laboral. Dicho justificante puede ser solicitado ante la administración pública correspondiente, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado las carreteras, o a la comunidad autónoma que las gestione.

Además hacen referencia a la bolsa de horas o días libre que recogen algunos convenios colectivos, que sí pueden ser utilizados en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas por la paralización de la actividad a consecuencia de un problema climatológico.

En el caso de cierre de colegios -como es el caso de la Comunidad de Madrid y otros puntos de España gravemente afectados por la borrasca Filomena-, el sindicato subraya que si los padres no tienen a nadie que pueda cuidar de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para hacerlo, deberán demostrar a la empresa que el colegio ha cerrado si ésta lo solicita. Urbano señala que, aunque este caso no está contemplado legalmente, no puede sancionarse porque no puede interpretarse como un incumplimiento de las obligaciones laborales.

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