Los expertos de Hacienda coinciden: si tienes una cuenta bancaria compartida, retirar dinero tras un fallecimiento tiene serias consecuencias

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un criterio sobre lo que puede suceder cuando fallece uno de los titulares de una cuenta bancaria compartida y el otro dispone de parte del dinero que pertenecía al fallecido. Una de sus resoluciones señala que retirar fondos que correspondían al difunto puede interpretarse como una aceptación tácita de la herencia.
El criterio afecta a una situación bastante habitual: las cuentas indistintas o solidarias compartidas entre dos familiares. En el caso analizado, después del fallecimiento de uno de los titulares, el otro retiró parte del dinero existente en la cuenta y lo destinó a sus propios fines. El TEAC consideró que esta actuación iba más allá de una simple gestión de la cuenta, ya que suponía disponer de bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido, vinculando así al cotitular con la aceptación de la herencia.
Consecuencias de retirar dinero tras un fallecimiento
El tribunal insiste en la necesidad de diferenciar entre los actos de administración y aquellos que suponen una disposición de los bienes. Los primeros hacen referencia a la gestión de gastos que no se pueden aplazar, pagos urgentes o determinados trámites relacionados con el fallecido. Los segundos, en cambio, implican el uso del dinero o los bienes que pertenecían al causante. En este caso, la retirada del dinero no se consideró una simple gestión de la cuenta y, por ende, Hacienda entendió que existía una voluntad tácita de aceptar la herencia.
La aceptación de una herencia, incluso cuando no se realiza mediante una declaración formal, puede obligar a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por los bienes o derechos recibidos. Este impuesto es estatal, aunque su gestión corresponde a las comunidades autónomas, por lo que la tributación puede variar en función del territorio, el valor de la herencia y el grado de parentesco.
La resolución del TEAC también aborda qué ocurre cuando la persona que ha retirado el dinero intenta renunciar posteriormente a la herencia, especialmente si lo hace después de que Hacienda haya iniciado una comprobación. En el supuesto analizado, esta renuncia posterior no fue considerada válida.
Reducciones estatales en el Impuesto de Sucesiones
Estas reducciones, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, se aplican cuando la comunidad autónoma no cuenta con una normativa propia o cuando esta no resulta aplicable al contribuyente. En el Grupo I se incluyen los descendientes y adoptados menores de 21 años, con una reducción de 15.956,87 euros, a la que se suman 3.990,72 euros por cada año que falte para alcanzar los 21, hasta un máximo de 47.858,59 euros.
El Grupo II comprende a los descendientes y adoptados de 21 años o más, así como a los cónyuges, ascendientes y adoptantes, con una reducción de 15.956,87 euros. En el Grupo III se encuentran los familiares colaterales de segundo y tercer grado, además de los ascendientes y descendientes por afinidad, con una reducción de 7.993,46 euros.
El Grupo IV incluye a los familiares colaterales de cuarto grado y a los parientes más lejanos, que no tienen derecho a reducción.
Además, las personas con una discapacidad de grado igual o superior al 33% e inferior al 65% pueden aplicar una reducción de 47.858,59 euros. Cuando la discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción alcanza los 150.253,03 euros adicionales.
Guía del Banco de España
Las cuentas bancarias pueden tener uno o varios titulares. Cuando la titularidad es compartida, el contrato debe establecer de forma clara cómo pueden los titulares disponer del dinero depositado. La cuenta puede ser individual, cuando solo existe un titular, o plural, cuando hay dos o más titulares.
En las cuentas con disposición conjunta o mancomunada, es necesaria la firma o autorización de todos los titulares, o del número de ellos que establezca el contrato, para retirar dinero o realizar determinadas operaciones. En cambio, en las cuentas con disposición indistinta o solidaria, cualquiera de los titulares puede disponer del saldo por sí solo, sin necesitar la autorización de los demás.
Cuando existen varios titulares y el contrato no especifica el régimen de disposición, se considera que la cuenta funciona bajo un sistema mancomunado o conjunto. Además, un titular puede designar a una persona autorizada para que opere en la cuenta en su nombre. Si se trata de una cuenta conjunta, será necesaria la firma de todos los titulares para nombrar a ese autorizado. Esta autorización dejará de tener efecto cuando fallezca alguno de los titulares o cuando se comunique al banco su retirada.
Si uno de los titulares fallece, sus herederos pasan a ocupar su posición respecto a los derechos y obligaciones que correspondan:
- En una cuenta conjunta o mancomunada, tras el fallecimiento de uno de los titulares, los demás no podrán disponer del dinero existente sin contar con el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.
- En cambio, si se trata de una cuenta indistinta o solidaria, los demás titulares pueden seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de ellos.