Primera sentencia a favor de la banca: un juez desestima el recurso de un cliente y declara la validez del IRPH
Un juez de Barcelona ha roto la tendencia marcada hasta ahora por el resto de jueces que se han pronunciado sobre la validez del IRPH como índice para calcular el precio de la hipoteca. La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de un cliente y ha dado la razón al banco, en este caso el BBVA.
Es el primer pronunciamiento a favor de la banca a escala provincial desde que el pasado 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que son los jueces españoles los que deben examinar si este índice representa una cláusula abusiva incluida en contratos hipotecarios.
Un cliente demandó a BBVA solicitando la nulidad de varias cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario firmado con Caixa d’Estalvis de Sabadell (ahora BBVA) el 11 de noviembre de 2003, entre ellas la que referenciaba el interés remuneratorio variable al IRPH, y reclamaba la reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas.
BBVA se opuso y solicitó la validez de la cláusula IRPH. Fue entonces cuando el juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente las pretensiones del cliente, pero declarando la validez de la cláusula IRPH.
Posteriormente, el demandante recurrió en apelación el fallo, si bien la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido ahora desestimar el recurso interpuesto confirmando que no existe abusividad en el contrato.
«El control del índice de referencia corresponde a la Administración Pública y no a los Tribunales», recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Normalmente las partes de un contrato de préstamo no definen el índice de referencia contractualmente, sino que lo que hacen es remitirse a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones generales.
De este modo, el tribunal, en el que ha actuado como ponente José María Fernández Seijo, considera que es a la Administración a la que corresponde controlar que esos índices no sean abusivos, lo que hace que ese control quede fuera de los tribunales, al menos de los del orden civil.
También señala que la cláusula «es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar» que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.
Transparencia
Desde esta perspectiva, la Audiencia Provincial de Barcelona señala que la cláusula de referencia supera el control de inclusión y el de transparencia «en toda su amplitud», ya que es un índice oficial fácilmente accesible para un consumidor medio y además su evolución se difundía mensualmente en el BOE.
«Cualquier consumidor medio tendría un fácil acceso a la evolución de los diferentes índices, bien mediante la información difundida por el Banco de España, bien mediante la publicación mensual de esos índices en el BOE, aun en aquellos casos en los que no haya prueba sobre la entrega del folleto cuando procediera», añade.
La obligación de incluir en el folleto informativo la evolución del tipo de referencia ofrecido solo era exigible en préstamos inferiores a 150.253 euros; pero después del 29 de abril de 2012, fecha de derogación de la orden que lo regulaba, esta condición quedaba excluida.
A su vez, el cliente podía informarse de la evolución del índice en buena parte de medios de comunicación, generalistas y especializados, a los que podía acceder con facilidad un consumidor medio, «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz».
«Se trata de información pública y accesible a cualquiera, en la medida que el consumidor medio dispone de múltiples canales para conocer el índice de referencia y su evolución», reitera la sentencia que desestima el recurso de apelación del cliente.
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