¿Podría la banca elevar la reforma del AJD a Luxemburgo?
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El Gobierno de Pedro Sánchez ha regulado por Real Decreto que la banca tenga que hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IADJ) para “proteger al los ciudadanos” en las futuras hipotecas. Un tributo que engloba los gastos en notaría, gestoría y registro y puede llegar a alcanzar un entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la hipoteca dependiendo de la comunidad autónoma. Asociaciones de consumidores consideran que esta, al igual que las cláusulas suelo son abusivas. ¿Pero puede la banca elevar la reforma del AJD a Luxemburgo?
Uno de los magistrados del Tribunal Supremo, Dimitry Berberoff, emitió un voto particular que se centró en la posible vulneración del derecho aplicado por el Tribunal de la UE. La sentencia “con fecha el 31 de octubre 2006 analiza la tributación del IAJD con relación a la Sexta Directiva del IVA, precisamente, al hilo de los préstamos hipotecarios”. Y, tal y como añade el fallo que recuerda Berberoff, una vez hecha esa identificación, “antes de modificar las anteriores premisas, cabría indagar desde la perspectiva del derecho de la Unión las consecuencias que, no sólo con relación al IVA sino respecto a la libre circulación de capitales (artículo 63 T FUE), comporta el considerar sujeto pasivo al acreedor [el prestamista, es decir, el banco].
Es decir, que como destaca el voto particular, ha sido el propio Tribunal Supremo el que ha interpretado ya la normativa del AJD en base a la regulación europea del IVA. Y las entidades financieras están exentas del pago del IVA.
Ahora bien, ¿puede la banca elevar esta reforma al TJUE? “Para poder acudir a Luxemburgo hay saber si la Unión Europea tiene competencia y si se está vulnerando una norma de derecho fundamental o comunitario” asegura a OKDIARIO el Doctor de Derecho de la Unión Europea, Javier Porras Belarra, de la Universidad Ceu San Pablo. El Doctor Javier Porras Belarra recuerda que la Unión Europea no tiene competencia fiscal, son los Estados quienes deciden sobre sus impuestos. “Podría elevarse al Tribunal de Justicia Europeo si hay una vulneración de los consumidores porque aquí si hay competencia de la UE y existe una normativa europea en la cual se puede englobar” explica Porras Belarra.
No obstante, “¿se está plantando como un impuesto abusivo o se está planteando sobre quién recae el impuesto? Este caso, a diferencia del caso de las cláusulas suelo no se ha planteado como un impuesto abusivo para el usuario” matiza el Doctor de Derecho de la Unión Europea.
La retroactividad
Esto no va a evitar que las asociaciones de consumidores peleen hasta el final la retroactividad del gravamen. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae) se ha congratulado por la decisión del Ejecutivo de reformar la Ley por Real Decreto, pero ha matizado en un comunicado que la decisión del Gobierno no afecta a las demandas colectivas, que seguirán su curso mientras la asociación sigue recogiendo solicitudes para reclamar los gastos hipotecarios, que ya fueron declarados nulos por el Supremo.
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