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Economía
Paro

Un parado deberá devolver más de 10.000 euros del subsidio para mayores de 52 años tras declarar que carecía de ingresos cuando facturaba más de 12.000 euros al año

Durante más de dos años, un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años aseguró al Servicio Público de Empleo Estatal que no percibía rentas. Sus datos fiscales, sin embargo, no contaban lo mismo ya que el hombre seguía vinculado profesionalmente al cine y al teatro y llegó a facturar más de 12.000 euros en un solo ejercicio.

La diferencia entre lo declarado y lo que realmente ingresaba ha terminado en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado la reclamación del SEPE y le obliga a devolver 10.443,51 euros, la suma que recibió desde junio de 2019 hasta julio de 2021. La Sala de lo Social no cree que se tratara de una simple confusión al rellenar los documentos, especialmente porque tuvo varias ocasiones para comunicar su situación y no lo hizo. En su recurso, el beneficiario sostuvo que el organismo público podía haber consultado sus datos y evitado los pagos. Pretendía así acogerse al criterio judicial que, en determinadas circunstancias, protege a quien recibe una prestación por una equivocación exclusiva de la Administración. La sentencia 6817/2025, fechada el 22 de diciembre de 2025, descarta esa posibilidad: el dinero no se abonó por un fallo del SEPE, sino porque la información facilitada por el interesado no reflejaba su verdadera situación.

Un parado deberá devolver más de 10.000 euros del subsidio para mayores de 52 años

El 27 de junio de 2019, el hombre solicitó el subsidio para mayores de 52 años y rellenó el apartado dedicado a sus recursos económicos. Tanto en las casillas correspondientes al trabajo como en las de capital mobiliario, propiedades inmobiliarias y actividades profesionales declaró 0 euros. El SEPE resolvió el expediente basándose en esa declaración, y le concedió una cuantía diaria de 14,34 euros y estableció que podría percibirla hasta noviembre de 2028 si continuaba reuniendo las condiciones exigidas.

El pago atravesó varias interrupciones, por lo que el beneficiario tuvo que solicitar su reanudación en marzo y julio de 2020 y otra vez en junio de 2021. En esos trámites tampoco hizo constar la actividad que desarrollaba ni el dinero que estaba facturando. Este detalle ha tenido un peso especial en la decisión judicial, dado que ya no se trata de una casilla cumplimentada incorrectamente una sola vez, sino de varias declaraciones realizadas en momentos distintos con idéntica omisión.

Facturó más de 12.000 euros durante dos años

La información fiscal incorporada al proceso ofrecía una imagen muy distinta. En 2019, el perceptor había facturado 12.805 euros, con un rendimiento neto declarado de 1.295 euros. Al año siguiente, la facturación alcanzó los 14.437,76 euros, mientras que el rendimiento neto fue de 2.363,66 euros. Además, constaba dado de alta desde diciembre de 2017 en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionado con actividades cinematográficas y teatrales.

El fallo toma en consideración el conjunto de estas circunstancias, no únicamente la diferencia entre facturación bruta y beneficio neto. En aquellos años, el límite anual de rentas utilizado en el expediente se situaba en 9.450 euros para 2019 y en 9.975 euros para 2020. A ello se añadía la obligación de comunicar la actividad profesional. El SEPE recuerda que los beneficiarios deben informar de cualquier variación que pueda afectar al mantenimiento de una prestación o subsidio.

Por qué el tribunal descarta que fuera un error del SEPE

La defensa recurrió a la doctrina establecida a partir del caso Cakarevic contra Croacia, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este criterio ha servido para evitar que algunas personas deban reintegrar prestaciones percibidas por un error exclusivamente atribuible a la Administración, especialmente cuando actuaron de buena fe, entregaron correctamente la información y organizaron su vida confiando en que los pagos eran legítimos.

El TSJ catalán entiende que este supuesto es diferente. Según expresa la sentencia, la concesión no tuvo su origen en un funcionamiento anómalo del organismo, sino en «la pura y simple ocultación de datos». El beneficiario no informó con veracidad en la solicitud inicial y tampoco corrigió la declaración en las tres reanudaciones posteriores. Por ello, no puede presentarse como alguien ajeno al error que permitió mantener los abonos. Los magistrados señalan que el hombre «no cumplió con su obligación de informar verazmente al ente gestor» y que perseveró en ocultar unos datos capaces de provocar la pérdida del derecho. La protección reconocida por la jurisprudencia europea no alcanza a quien contribuye de manera directa al cobro indebido, puesto que exige buena fe y una actuación diligente por parte del ciudadano.

Deberá reintegrar los 10.443,51 euros cobrados

El recurso también invocaba el artículo 121 de la Constitución, relativo a las indemnizaciones por errores judiciales o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La Sala descarta su aplicación porque el SEPE es un organismo gestor de prestaciones y el procedimiento no revela ningún error cometido por jueces o tribunales. Tampoco aprecia una actuación administrativa que permita trasladar al Estado la responsabilidad por las cantidades abonadas.

La resolución confirma así la sentencia anterior y mantiene íntegra la reclamación del SEPE. El afectado tendrá que devolver 10.443,51 euros, correspondientes al subsidio recibido desde junio de 2019 hasta julio de 2021. El caso fija una diferencia esencial y es que un ciudadano puede quedar protegido cuando cobra por una equivocación que no provocó, pero no cuando declara que carece de ingresos mientras desarrolla una actividad y omite esa información cada vez que solicita conservar la ayuda.