Palo para Hacienda por no pagar el IRPF a los mutualistas: los intereses de demora van a ser un dineral
Cómo hacer el cálculo para no perder los intereses de demora en la devolución del IRPF de los mutualistas
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Si eres jubilado mutualista y te tienen que pagar el IRPF, Hacienda tiene un mensaje para ti: importante
Durante años, miles de jubilados que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales han esperado que el Estado reconociera un error que les hizo pagar de más en el IRPF. Pues bien, ese momento por fin ha llegado. Desde septiembre de 2025, la Agencia Tributaria ha empezado a devolver las cantidades indebidamente tributadas a los llamados mutualistas, junto con los intereses de demora que, según los expertos, pueden suponer una suma muy elevada. Y no hablamos de algo menor: en muchos casos, esos intereses podrían superar incluso la cantidad principal devuelta.
El fallo a favor de los pensionistas se consolidó tras años de batalla judicial y varias sentencias del Tribunal Supremo que dieron la razón a quienes cotizaron antes de la creación del sistema público de Seguridad Social. Aquellos aportes no se pudieron desgravar en su momento, pero sí fueron gravados cuando se convirtieron en pensiones. Una injusticia fiscal que ahora Hacienda se ha visto obligada a reparar, aunque con un coste económico que puede ser considerable. La gran cuestión ahora no es sólo cuánto se devuelve, sino cómo se calculan esos intereses de demora. Porque, en un contexto económico como el actual, ese cálculo marcará para muchos pensionistas, la diferencia entre una reparación justa o una compensación simbólica. Los expertos ya lo advierten: los intereses podrían multiplicar las cifras iniciales si Hacienda no actúa con precisión.
Palo para Hacienda por no pagar el IRPF a los mutualistas
La base de todo este proceso está en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoció el derecho de los mutualistas a que se corrigiera el desfase fiscal sufrido durante décadas. Tras estas resoluciones, el Gobierno aprobó la Ley 5/2025, cuya Disposición Final 16ª dio forma al procedimiento. El texto estableció que las devoluciones debían abonarse en un único pago, a partir de septiembre de 2025, en lugar de fraccionarse por ejercicios.
Esto supone que los jubilados afectados podrán recuperar de golpe las cantidades correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, además de los no prescritos. Es un punto importante, porque la prescripción fiscal puede dejar fuera a quienes no presenten la solicitud a tiempo. En la práctica, esto significa que cada pensionista deberá revisar con cuidado sus declaraciones pasadas y acreditar que cotizó a una mutualidad laboral antes de la creación de la Seguridad Social.
Muchos de los afectados llevaban años reclamando lo que consideraban suyo por derecho. Ahora, con el nuevo mecanismo legal, Hacienda se ve obligada no sólo a devolver las cantidades indebidamente cobradas, sino también a compensar el tiempo transcurrido. Y es ahí donde entra en juego el componente más polémico: los intereses de demora.
Qué incluyen las devoluciones
La devolución no se limita al dinero pagado de más. También incorpora los intereses generados durante el tiempo que la Administración tuvo retenidas esas cantidades. En otras palabras, Hacienda debe pagar por haber dispuesto de un dinero que no era suyo. Y dependiendo del tipo de ingreso y de cuándo se haya presentado la reclamación, el cálculo de esos intereses puede variar de forma notable.
Por ejemplo, en las declaraciones de la renta, los intereses se cuentan desde la fecha del pago de la autoliquidación. En el caso de retenciones o pagos a cuenta, empiezan a devengarse desde el 22 de diciembre de 2024, fecha en la que entró en vigor la norma que regula las devoluciones. Y en las solicitudes previas sin respuesta, si el pensionista pidió la devolución antes de esa fecha y Hacienda no contestó en el plazo de seis meses, los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo.
A partir de este esquema es importante determinar correctamente el punto de partida para calcular los intereses, ya que puede suponer la diferencia entre recuperar unos pocos cientos de euros o varios miles. De ahí que muchos afectados estén recurriendo a asesores fiscales para revisar las cifras. Algunos despachos especializados incluso ofrecen simuladores y cálculos personalizados para evitar errores.
El formulario de la Agencia Tributaria
Para gestionar las reclamaciones, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su sede electrónica, a través del cual los pensionistas pueden tramitar su devolución. Desde septiembre, los primeros ingresos ya han empezado a materializarse en las cuentas de los afectados, aunque el proceso está lejos de ser automático.
Cada solicitante debe aportar documentación que acredite las cotizaciones a mutualidades anteriores a la Seguridad Social, comprobar que los ejercicios reclamados no estén prescritos y, si es posible, calcular previamente la cantidad que le corresponde. El motivo es sencillo: aunque Hacienda ha diseñado un procedimiento único, los errores en el cálculo de los intereses pueden ocurrir. Por eso, varios bufetes especializados han comenzado a ofrecer asistencia legal y fiscal para garantizar que los pensionistas reciban la compensación completa.
El proceso, además, plantea otro debate de fondo: la lentitud con la que el Estado repara los errores fiscales cometidos con los jubilados. La Administración tardó años en reconocer el problema y otros tantos en articular un sistema de devolución. Mientras tanto, muchos afectados han envejecido sin ver su caso resuelto. Ahora, al menos, empieza a cerrarse el círculo, aunque con una factura que Hacienda no podrá pasar por alto.
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