Ojo si tienes más de 52 años y eres desempleado: el SEPE puede retirar tu subsidio si no cumples esto
Asombro con el último comunicado del SEPE sobre las prestaciones en junio: "Urgencia social"
Lo que te puede pasar si te vas de vacaciones cobrando una ayuda del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lanza un aviso para todos aquellos mayores de 52 que cuentan con una prestación por desempleo. Según ha comunicado el ente público, además de estar obligados a buscar activamente empleo, rechazar una oferta «adecuada» o un curso de formación sin causa justificada quedará sancionado con la pérdida de la prestación. La primera vez será por tres meses, pero aumentará a seis si se reincide. Se perderá la prestación a la tercera sanción.
Sin embargo aquellos parados que causan baja como demandantes de empleo por otras causas (como por ejemplo rechazar un empleo o una actividad formativa) apenas llega al 10%. Sin embargo, hay otras infracciones graves que también pueden acarrear su retirada, como no comunicar la baja en la prestación en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de esa suspensión o extinción del derecho. «La infracción por no comunicar las bajas en las prestaciones se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación».
Única prestación que cotiza
El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda de 480 euros al mes a la que es posible acceder si se tiene esa edad y se ha agotado la prestación por desempleo. Puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación. Esta prestación, además, cotiza de cara a la jubilación. Se trata, por tanto, de un subsidio que se cobra de forma ininterrumpida hasta la edad legal ordinaria de jubilación, salvo que el desempleado encuentre un trabajo antes o cambien sus condiciones económicas.
Declaración anual de rentas
Para controlar si los subsidiados cumplen las condiciones económicas necesarias, el SEPE obliga a los más de 400.000 perceptores a hacer una declaración anual de rentas, que es distinta a la declaración de la Renta de la Agencia Tributaria. Es obligatorio presentar este documento tanto si han variado los ingresos como si no. La finalidad de este procedimiento es comprobar que los ingresos del beneficiario de esta ayuda no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (810 euros al mes) en el último año, que es requisito imprescindible para seguir cobrándola.
Esta declaración anual de rentas hay que presentarla obligatoriamente a los 12 meses desde que los servicios de empleo reconocieron el subsidio o desde la última reanudación, haya habido cambios en los ingresos o no. «Si no se presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización», indica el SEPE.
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