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Economía
PENSIONES

Es oficial y está confirmado: se sumarán 3 años de cotización a los trabajadores que hayan pedido una excedencia para cuidar a un familiar

Los trabajadores en excedencia por el cuidado de un hijo podrán sumar tres años de cotización

Los trabajadores que durante su trayectoria laboral hayan disfrutado de una excedencia por estar al cuidado de los hijos o de un familiar podrán recuperar hasta tres años de cotización para la jubilación. La Seguridad Social ‘regalará’ estos días cotizados a los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los trabajadores que hayan estado de excedencia, que podrán sumar hasta tres años extra para la jubilación.

La Seguridad Social permite a los españoles poder sumar hasta tres años extra de cotización si en su día han sufrido interrupciones en su trayectoria profesional por haber estado al cuidado de los hijos o de un familiar cercano. Esto está establecido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, que hace referencia a la «Prestación familiar en su modalidad contributiva».

«Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad», dice el punto número 1 de esta norma que también afecta a los ciudadanos que hayan estado al cuidado de un familiar.

«De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida», se puede leer en la Ley General de la Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Cotización extra para la jubilación

Así que, en caso de cumplir con estos requisitos, los trabajadores que hayan estado de excedencia por estos motivos podrán rellenar hasta tres años de cotización durante su trayectoria laboral. Esto puede suponer un impulso a algunos trabajadores para llegar al mínimo establecido para acceder a la pensión contributiva de jubilación o incrementar el porcentaje de su base reguladora, lo que hará que su pensión total acabe siendo superior.

Hay que recordar que a partir del 1 de enero de 2017 entran en vigor los cambios establecidos por la Ley 21/2017, por lo que para acceder a la jubilación con 65 años y el 100% de la pensión hay que acreditar un mínimo de 38 años y seis meses de cotización en la Seguridad Social. Los que no cumplan con este mínimo tendrán que esperar hasta los 67 años para poder acceder a una pensión de jubilación sin penalizaciones sobre el importe total de la pensión. Así que los trabajadores que hayan estado de excedencia por cuidar a los hijos o familiares podrán sumar hasta tres años para llegar a este mínimo.