Es oficial y está confirmado por el Gobierno: se prorrogarán de forma automática hasta 36 meses los contratos de alquiler a partir del quinto año si tu casero no avisa
El propietario debe avisar con cuatro meses de antelación si necesita establecer el inmueble como vivienda habitual
La izquierda del decretazo dejó sin ayudas al alquiler a 29.000 familias valencianas pese a que cumplían los requisitos
El pasado viernes, 2 de octubre, el Congreso de los Diputados rechazó los dos decretos de vivienda presentados por el Gobierno para intentar solucionar la crisis de la vivienda que sufre España. No obstante, PP, VOX y Junts sentenciaron que no eran propuestas que beneficiasen ni a propietarios ni a inquilinos, oponiéndose también al segundo el PNV y Coalición Canaria.
Por ende, los contratos de alquiler se mantienen como estaban, acorde a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dicta que, aunque ambas partes gozan de libertad para acordar la duración del contrato de arrendamiento, éste ha de durar al menos cinco años; o siete, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica.
Una vez cumplido dicho periodo, el contrato se prorrogará automáticamente, de forma obligatoria y anual, hasta un mínimo de 36 meses, ascendiendo a ocho o diez años de contrato en total, respectivamente, si el casero no ha comunicado al inquilino su intención de no renovarlo en un plazo igual o superior a cuatro meses previos al final del contrato, siendo dos en el caso del inquilino al casero. Así lo establece el artículo 10 de la LAU:
«Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más».
Hay un factor a tener en cuenta
Al igual que lo anteriormente expuesto, la LAU determina que, una vez haya pasado el primer año de contrato, se perderá la opción a prórroga solo cuando conste por escrito «la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge».
En otras palabras, el dueño del inmueble podrá recuperarlo tras el primer año de contrato si acordó con el arrendatario que habría de abandonar la vivienda en caso de que la necesitase para volver a instalarse en ella. En definitiva, en este caso no se aplicaría el plazo mínimo de cinco años ni la posterior prórroga de 36 meses.
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