Nueva sentencia contra la banca: no podrán alegar que el cliente conocía las cláusulas «por las noticias»
Las entidades bancarias no podrán alegar que el consumidor estaba informado «por los medios de comunicación o por la existencia de jurisprudencia» de la abusividad de su cláusula hipotecaria tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo en la que recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y señala que «el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios comienza una vez haya una sentencia en firme que declare la nulidad de la cláusula».
Esta sentencia contra la banca establece que las entidades financieras no pueden alegar que los clientes conocían las cláusulas contractuales simplemente porque éstas aparecieron en las noticias. Así, la decisión judicial refuerza la protección de los consumidores al exigir que los bancos proporcionen información clara, comprensible y específica sobre los términos y condiciones de los productos financieros que ofrecen.
De esta manera, el fallo subraya la importancia de la transparencia y la claridad en la comunicación entre las entidades financieras y sus clientes. No es suficiente con que la información haya sido divulgada públicamente a través de los medios; los bancos deben asegurarse de que cada cliente reciba y comprenda dicha información en el momento de la contratación. Esto significa que las entidades deben proporcionar explicaciones detalladas y adecuadas de las cláusulas y sus implicaciones, evitando así situaciones en las que los consumidores puedan verse perjudicados por no haber comprendido plenamente los términos del contrato.
Los consumidores que pueden reclamar son aquellos con una hipoteca previa a junio de 2019, en la que el banco le imputara la mayoría de los gastos hipotecarios. Por su parte, Arriaga Asociados señala que esta sentencia del Supremo «marca un escenario más favorable» para los consumidores.
Además, sobre la salvedad que añade el TS en su sentencia, dictada el pasado 14 de junio, y que prevé que el inicio del plazo comience en una fecha anterior a tener la sentencia en firme si la entidad puede probar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor conoció o pudo conocer la abusividad de la cláusula, los abogados de Arriaga Asociados consideran «poco probable» que los bancos puedan demostrar que los consumidores tenían conocimiento de la nulidad de estas cláusulas. «El despacho seguirá defendiendo los intereses de los consumidores, proporcionando argumentos sólidos que refuten dichas afirmaciones. Además, esperan lograr acuerdos extrajudiciales en beneficio de sus clientes», sostienen a través de un comunicado.
Este fallo judicial tiene un impacto significativo en la relación entre bancos y clientes, obligando a las entidades a revisar sus prácticas de comunicación y asegurarse de que cumplen con las normativas de protección al consumidor. A la vez que ofrece a los clientes una mayor seguridad y confianza en que los contratos financieros que firman son transparentes y equitativos.
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