Economía
Testamento

No realizó testamento en vida y estalla el caos. Este el orden de herederos cuando no lo hay

El testamento es uno de los documentos más importantes que una persona debe preparar a lo largo de su vida, ya que no hacerlo puede suponer un completo caos para sus herederos, especialmente si hay bienes de cualquier tipo para heredar, entre otros motivos. Te contamos cuál es el orden de herederos cuando no se hizo testamento y parece que se va a desatar un completo caos… ¡esto es lo que dice la ley!

El orden de herederos sin testamento

El reparto de una herencia nunca es un proceso sencillo, por poco o mucho que tuviera el finado, más o menos herederos, nunca es plato de buen gusto ya que se tiene que gestionar todo esto al tiempo que se lidia con el proceso interno de asumir la muerte de un ser querido. Este proceso será mucho más sencillo cuando se hizo un testamento en vida, siendo todo de esa manera mucho más ágil y sencillo.

Cuando la persona que ha fallecido no hizo testamento en vida, entonces deben seguirse las pautas marcadas por el Código Civil. En estos casos, uno de los puntos más importantes es establecer los herederos sin testamento para la partición de la herencia, así se sabrá lo que le corresponde a cada familiar de todos los bienes o caudal hereditario que esa persona pudiera tener. El Código Civil determina el orden de herederos sin testamento, un orden para que el que tienen en cuenta diferentes aspectos, y apareciendo en último lugar el Estados en caso de que haya una ausencia de todos los anteriores.

Las primeras personas en este orden serán los hijos y descendientes, correspondiendo a los hijos por derecho propio una parte de la herencia a partes iguales. En el caso de que uno de los hijos estuviera fallecido, su parte proporcional correspondería a los nietos. En el caso de que la persona fallecida que no ha hecho testamento no tuviese hijos ni descendientes, las siguientes personas en la escala con derecho a heredar son padres y ascendientes, con padre y madre heredando a partes iguales.

Si tampoco hubiera ascendientes, el derecho a heredar pasaría al cónyuge, salvo que estuviesen judicialmente separados en el momento del fallecimiento de la persona causante. Por último, en ausencia de cónyuge y como última opción antes de legarse al Estado, hermanos y otros parientes de hasta cuarto grado tendrían derecho a heredar.

Excepciones en algunas Comunidades Autónomas

Es importante tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas tienen una legislación propia en materia de sucesiones, especialmente con respecto al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.