Ninguna empresa más podrá demandar a Bankia por la salida a Bolsa de 2011: el plazo ha prescrito
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Bankia se juega 600 millones si el resto de los institucionales siguen a Iberdrola
Los inversores institucionales que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia, en julio de 2011, no podrán presentar reclamaciones ante la entidad nacionalizada, pues el tiempo para hacerlo ya ha prescrito. Así lo han confirmado a OKDIARIO fuentes jurídicas de toda solvencia que apuntan a que la única reclamación que seguirá adelante es la planteada por Iberdrola, empresa que presentó la demanda justo antes de que expirara el plazo.
La pasada semana Ahorro Corporación afirmaba que cabía la posibilidad de que Bankia, tras la demanda presentada por Iberdrola, recibiera peticiones parecidas del resto de inversores institucionales que le provocarían un agujero de 600 millones de euros. Sin embargo, todo va a quedar en un susto para el actual equipo directivo de la entidad financiera, ya que el resto de supuestos afectados no podrán demandar por una cuestión de plazos. Según explican fuentes del sector financiero, Iberdrola probablemente haya presentado su demanda a sabiendas que de no hacerlo ahora, ya no lo podría hacer jamás. La eléctrica que preside Ignacio Sánchez Galán reclama 12,4 millones de euros por las minusvalías generadas tras vender los títulos que le habían costado 70 millones de euros, por lo cual ha presentado una demanda en los juzgados de Primera Instancia de Madrid.
La legislación española plantea tres vías para reclamar en un caso de estas características. En primer lugar, la normativa establece un periodo de cuatro años para solicitar la nulidad del contrato de compra, En el caso de la salida a Bolsa de Bankia, que se produjo en julio de 2011, el plazo habría vencido. “Incluso si extendemos el horizonte temporal y ponemos como fecha inicial mayo de 2012, cuando la entidad financiera reformuló sus cuentas, pasando de decir que ha ganado 300 millones de euros a registrar pérdidas por valor de 3.000 millones, el periodo habría vencido; en concreto, el 25 de mayo de 2016”, explican las fuentes jurídicas consultadas.
La segunda vía de reclamación es la presentación de una acción de indemnización según el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. Esta disposición contempla que se pueden plantear reclamaciones tres años después de que se conociera la situación financiera real de la entidad (es decir, mayo de 2012, cuando la propia Bankia reformuló sus cuentas) y también aquí habría vencido el plazo el pasado mes de mayo de 2015.
Por último, se puede plantear una acción de indemnización por daños y perjuicios. Esta es la opción de la discordia que los despachos de abogados consultados consideran que es “muy opinativa”. En este caso la prescripción es a los cinco años desde el momento en el que pudo ser ejercitada, es decir, desde el 25 de mayo de 2012 momento en el que la propia entidad habría modificado sus cuentas. Si alguna de las grandes empresas quisiera presentar una reclamación esta sería la única vía, para la cual tendrían un año de plazo.
El único resquicio legal es una acción de indemnización por daños y perjuicios
Sin embargo, todo parece indicar que ninguna de las compañías que compraron títulos de Bankia en 2011 en la salida a Bolsa están pensando en acudir a este resquicio legal. Según ha podido saber OKDIARIO, tanto Mapfre como el Banco Santander, principales inversores institucionales con 280 y 150 millones de euros respectivamente, ya han descartado adoptar este tipo de iniciativa.
Hay quien dice que se podrían tomar como fechas de referencia no las planteadas anteriormente en esta información, sino las correspondientes a cuando los peritos del Banco de España en comisión de servicio (solicitados por una de las partes) elevaron sus informes. Pero los mismos, ni son concluyentes y, además, están enfrentados a otros que ha elaborado la propia entidad (realizados también por ex inspectores del Banco de España y Catedráticos de Economía ) y sería adentrarse en un terreno jurídico demasiado farragoso.
En cualquier caso, los despachos de abogados consultados recuerdan que, al final, todo dependerá de lo que interpreten los jueces, tal como se ha demostrado en otras ocasiones. «En España, sus Señorías ejercen de elementos distorsionadores en la interpretación de la norma y podrían modificar las fechas antes mencionadas para dar oportunidad a aquellos que quisieran elevar una demanda», explica un abogado.
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