JURISPRUDENCIA DE AUDIENCIAS PROVINCIALES

Los bancos no pueden reclamar a los avalistas hipotecarios antes de ejecutar el inmueble

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Un edificio de viviendas. (Foto: GETTY).

La nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) está provocando que varias audiencias provinciales no permitan a las entidades financieras reclamar a los avalistas solidarios cuando se produce un impago de hipotecas. Estos tribunales consideran que primero se debe ejecutar la vivienda o el local sobre el que se hizo el préstamo y, sólo después, pedir responsabilidades a los citados avalistas.

Según explica el despacho de abogados Navas & Cusí, la “jurisprudencia menor” de las audiencias provinciales se basa en la modificación del artículo 579 de la LEC, que señala que “si subastados o pignorados fueran insuficientes para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir despacho de la ejecución por la cantidad que falte contra quienes proceda”.

Además, la nueva redacción del artículo 685.5 de la Ley obliga a notificar a los avalistas en el caso de ejecución hipotecaria, pero no a reclamarles cantidad alguna hasta que se venda el inmueble.

Una cosa es notificar y otra bien distinta es dirigirse contra ellos. Por tanto, no cabe dirigirse contra titular y avalista en el mismo procedimiento alegando economía procesal”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El problema es que no existe unanimidad procesal al respecto. “La jurisprudencia menor es muy amplia; es verdad que también hay jurisprudencia contraria, aunque la nueva redacción de la Ley es bastante clara al respecto”.

Por ello, los abogados especializados consideran que lo adecuado sería que el Tribunal Supremo unificara la doctrina “para clarificar y dar seguridad jurídica a los avalistas hipotecarios”, según indica Navas.

El avalista solidario de un préstamo hipotecario es quien responde de la deuda del titular del crédito en caso de impago. Las obligaciones de este avalista son las mismas que las de la persona que pide la hipoteca, es decir, que responde con todos sus bienes de la deuda contraída si el titular del préstamo no puede hacer frente a las cuotas y se produce un proceso de ejecución.

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