La lista confirmada de las 11 enfermedades que te permiten pedir la jubilación anticipada cobrando el 100% de tu pensión
Las nuevas enfermedades que se han propuesto y que podrían darte derecho a una jubilación a partir de los 52 años
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En muchas ocasiones, quienes padecen enfermedades crónicas o degenerativas enfrentan un doble desafío: lidiar con sus síntomas y, al mismo tiempo, mantener el ritmo de un trabajo que evidentemente, se les convierte e algo cada vez más exigente. En este contexto, la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada sin penalizaciones económicas se presenta como un alivio justo y necesario. Por eso, cada paso que da la Administración en este sentido es observado con atención por miles de familias y en esta ocasión, queremos hablar de las nuevas enfermedades que se proponen para una jubilación anticipada.
Desde hace tiempo, se vienen reclamando medidas más inclusivas que reconozcan el impacto real que ciertas patologías tienen sobre la vida laboral de quienes las sufren. En este sentido, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ha dado un paso importante al proponer la incorporación de 11 nuevas enfermedades al listado que da derecho a la jubilación anticipada por discapacidad. Aunque todavía se trata de una propuesta que debe ser evaluada por la Seguridad Social, el hecho de que se las considere ya supone un avance.
De aprobarse esta medida, quienes padezcan alguna de estas patologías podrían jubilarse a partir de los 52 o 56 años, dependiendo del grado de discapacidad reconocido, sin que se aplique ningún tipo de recorte en su pensión. Es decir, podrían cobrar el 100% de la pensión contributiva si cumplen con los requisitos de cotización establecidos. Vamos a explicar en qué consiste esta modalidad, qué cambios ha habido y qué enfermedades se han propuesto incluir.
Qué es la jubilación anticipada por discapacidad
La jubilación anticipada por discapacidad permite a los trabajadores retirarse antes de la edad ordinaria, siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. Esta posibilidad no es nueva, pero sí ha sido ampliada gracias a los cambios introducidos por el Real Decreto 370/2023, aprobado en mayo de 2023. Desde entonces, también pueden acogerse los autónomos y no solo los trabajadores por cuenta ajena, lo que representa una ampliación importante en cuanto a derechos laborales.
Para acceder a esta jubilación, es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 5 deben haber transcurrido con la discapacidad reconocida, y dicha discapacidad debe estar provocada por una de las patologías recogidas en la normativa. Hasta ahora, sólo ciertas enfermedades estaban incluidas en ese listado, pero el nuevo decreto permite que este anexo de enfermedades pueda ser ampliado en cualquier momento, siempre que lo proponga la comisión competente.
Los requisitos para jubilarse antes sin perder pensión
Uno de los aspectos más relevantes de esta modalidad es que no implica penalizaciones económicas. Es decir, siempre que la persona haya cotizado el tiempo necesario, la pensión se calcula de forma íntegra, sin los coeficientes reductores que normalmente se aplican en las jubilaciones anticipadas voluntarias. En concreto, para recibir el 100 % de la pensión, la Seguridad Social exige haber cotizado 36 años y 6 meses, según el sistema actual.
Además, la edad mínima para jubilarse dependerá del grado de discapacidad:
- Si se reconoce un grado de discapacidad del 45 % o superior, la edad mínima sería 56 años.
- Si el grado es igual o superior al 65 %, la jubilación podría solicitarse a partir de los 52 años.
Este tipo de jubilación no solo reconoce el esfuerzo añadido que suponen ciertas enfermedades en el entorno laboral, sino que también intenta proteger la salud y la calidad de vida de las personas afectadas, permitiéndoles descansar antes, con un respaldo económico digno.
Las 11 enfermedades que podrían incluirse para la jubilación anticipada
La propuesta del CERMI no es una ocurrencia aislada, sino el resultado de una revisión exhaustiva sobre el impacto que ciertas enfermedades tienen en la esperanza de vida y la funcionalidad de quienes las padecen. Según el comité, estas 11 patologías tienen suficiente gravedad y cronicidad como para justificar la jubilación anticipada sin recortes. La lista propuesta incluye:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica (también conocida como síndrome de fatiga crónica)
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis sistémica
Todas estas enfermedades presentan características comunes: son degenerativas, crónicas y muchas veces incapacitantes. Además, pueden implicar un deterioro progresivo que afecta tanto al rendimiento laboral como a la salud mental y física de la persona. Por eso, su inclusión en el listado oficial sería un paso decisivo para mejorar el acceso a derechos que hoy todavía están limitados a un número reducido de diagnósticos.
¿Cuándo se aplicaría esta medida si se aprueba?
Por ahora, estas enfermedades para la jubilación anticipada, no han sido incluidas oficialmente en el anexo del Real Decreto. Lo que sí se ha confirmado es que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del departamento dirigido por Elma Saiz, está estudiando la propuesta del CERMI. Se ha abierto un proceso de evaluación para determinar si estas patologías cumplen con los criterios técnicos requeridos.
En caso de recibir el visto bueno, se modificaría el anexo del Real Decreto 370/2023 y la medida comenzaría a aplicarse con carácter general. Esto permitiría que miles de trabajadores con alguna de estas enfermedades pudieran solicitar la jubilación anticipada, siempre que su grado de discapacidad supere los límites establecidos y hayan cotizado lo suficiente.
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