La ley laboral lo avala y es oficial: se acepta el despido si estás de baja y te restan el paro
¿Qué ocurre si una empresa despide a un trabajador que se encuentra de baja médica? ¿Se pierden los días de paro acumulados? La respuesta está recogida en la normativa vigente y ha sido avalada por el Tribunal Supremo: en determinados casos, el tiempo de desempleo empieza a descontarse desde el momento del cese, aunque el trabajador aún no haya recibido el alta médica.
La regulación se encuentra en el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo».
¿Qué ocurre si te despiden estando de baja?
Cuando un trabajador es despedido mientras está en situación de incapacidad temporal, la situación depende del origen de la baja.
- Si la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común o yb accidente no laboral, el tiempo que transcurra desde la fecha del despido hasta el alta médica se descontará del total de días de paro acumulados. En otras palabras, esos días se consideran ya consumidos.
- En cambio, si la baja procede de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se descontará ningún día de prestación por desempleo durante el periodo de incapacidad temporal posterior al cese.
Cómo funciona
El artículo 283 de la LGSS establece que, cuando se extingue el contrato de trabajo, el trabajador que sigue de baja seguirá percibiendo una cantidad económica equivalente a la prestación por desempleo hasta que finalice la incapacidad temporal.
Durante ese periodo, aunque el trabajador no esté cobrando el paro propiamente dicho, el sistema considera ese tiempo como si ya se hubiera consumido parte de la prestación acumulada. Una vez el trabajador recibe el alta médica, si cumple los requisitos necesarios para acceder al desempleo, comenzará a cobrar el paro restante, descontándose el tiempo que haya permanecido de baja tras el despido.
Durante el tiempo comprendido entre el despido y el alta médica, la entidad gestora (ya sea el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social o la mutua correspondiente) abonará la misma cuantía que la prestación por desempleo. El cálculo se realiza sobre la base de cotización de los últimos 180 días trabajados antes del cese. La cuantía es:
- El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
- El 60% a partir del día 181, hasta agotar la duración reconocida.
Qué dice el Tribunal Supremo
El mecanismo ha sido avalado por el Tribunal Supremo en diversas sentencias de unificación de doctrina, entre ellas la STS 230/2024 y la STS 1187/2024, que ratifican la legalidad del sistema.
Según el Alto Tribunal, la finalidad de esta regulación es evitar la duplicidad de prestaciones, impedir que la protección se prolongue de forma artificial, ajustar los derechos al tiempo efectivamente cotizado y garantizar el equilibrio financiero del sistema, ya que no se trata de una penalización al trabajador, sino de un mecanismo de coordinación entre distintas prestaciones.
Recaída del trabajador
El artículo 283.2 de la Ley de Seguridad Social determina: «Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual».
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