La justicia europea reconoce el derecho a indemnización a los estafados por el ‘dieselgate’
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció este martes el derecho de los afectados por el escándalo del ‘dieselgate’ a cobrar una indemnización por parte del fabricante de automóviles que instaló en el vehículo un dispositivo que manipula los datos sobre emisiones contaminantes.
La sentencia sigue las conclusiones que el abogado general publicó en junio del año pasado e indica que «el comprador de un vehículo de motor equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza del derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando dicho dispositivo haya causado un daño a ese comprador».
El fallo argumenta que la legislación comunitaria protege, además de los intereses generales, también «los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido».
El tribunal de Luxemburgo resuelve así el caso que enfrenta a un ciudadano alemán con la firma automovilística Mercedes-Benz después de que el primero comprara a la compañía un vehículo fabricado con un dispositivo que falseaba las emisiones contaminantes del mismo.
El afectado recurrió al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg y éste se dirigió a la Justicia europea para preguntar si el demandante tiene derecho a reclaman una indemnización al fabricante o, en caso afirmativo, cómo debe ser calculada la cuantía de la misma.
En su sentencia, el TJUE concluye que la legislación comunitaria «establece un vínculo directo entre el fabricante de automóviles y el comprador individual de un vehículo de motor», así como que esta relación «tiene por objeto garantizar a este último (el comprador) que dicho vehículo cumple la legislación pertinente de la Unión».
Por ello, el Tribunal de Justicia de la UE afirma que la normativa pertinente protege, además de los intereses generales, los intereses particulares de los ciudadanos que han adquirido vehículos con «un dispositivo de desactivación prohibido».
En consecuencia, «los Estados miembros están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este».
Con respecto a la cuantía indemnización, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que corresponde a los Estados miembros determinar los criterios para su cálculo, pero añade en cualquier caso que la normativa nacional que los estipule «no puede imposibilitar o dificultar excesivamente la obtención de una indemnización adecuada a los daños causados al comprador», según informa Efe.
Otro requisito que pueden seguir las autoridades nacionales para fijar dichos criterios, añade la sentencia, es evitar que la indemnización «no produzca un enriquecimiento injusto de los beneficiarios».
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