La Justicia europea confirma la multa de 2.420 millones impuesta por Bruselas a Google
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este miércoles la multa de 2.420 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a la multinacional tecnológica Google por abuso de posición dominante a través de su servicio de comparación de precios, Google Shopping.
En concreto, el tribunal de Luxemburgo ha desestimado el recurso que Google había interpuesto por la multa adoptada en 2017. La sentencia conocida este miércoles es, sin embargo, recurrible ante el Tribunal de Justicia, la mayor instancia de la Justicia europea. «El Tribunal General desestima la mayor parte del recurso presentado por la compañía y confirma la multa impuesta por la Comisión» Europea, ha informado el tribunal en un comunicado.
«El Tribunal General desestima la mayor parte del recurso presentado por las compañías (Google y su matriz, Alphabet) y confirma la multa impuesta por la Comisión» Europea, ha informado el tribunal en un comunicado. La Justicia europea ratifica de esta manera una de las tres multas impuestas a la multinacional tecnológica por la Comisión Europea. Google también planteó recursos, todavía pendientes de fallo, contra la sanción de 4.340 millones por Android y contra la multa de 1.500 millones por AdSense.
En la sentencia de este miércoles, los jueces europeos reconocen en primer lugar la «naturaleza anticompetitiva» en la forma de actuar de Google con respecto a su servicio de comparación de precios. La posición dominante, explican, no es en sí misma un aspecto de «crítica», pero favorecer la posición de Google Shopping en detrimento de sus competidores viola el principio de «competencia por méritos».
En segundo lugar, la sentencia subraya que el Ejecutivo comunitario concluyó con acierto que el comportamiento de Google tenía consecuencias perjudiciales para la competencia. En este sentido, rechaza también el argumento de la multinacional que defendía que el mercado de comparadores de compra seguía siendo «fuerte» por la presencia de plataformas de compra. Con respecto a este último punto, el tribunal con sede en Luxemburgo confirma que estas plataformas no desarrollan su actividad en el mismo mercado que los servicios de comparación de compras, avalando así el análisis de los servicios comunitarios.
En tercer lugar, el TUE remarca que no existían «razones objetivas» que justificaran la conducta de Google. La multinacional argumentó que la calidad de Google Shopping había mejorado y este hecho había equilibrado el «efecto de exclusión». Sin embargo, la sentencia señala que Google «no ha demostrado los beneficios en eficiencia que habrían compensado los efectos negativos sobre la competencia».
Por último, el Tribunal General confirma la cuantía de la multa impuesta por Bruselas. Entre las razones que aporta para justificar esta decisión, los jueces subrayan la naturaleza «particularmente grave» de la infracción y el hecho de que la conducta fue desarrollada de manera «intencionada, no negligente».
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