La justicia española compra el argumento de la UE y obliga a indemnizar a una interina como si fuera indefinida
“La UE obliga a revisar los contratos de interinidad pero no de todos los temporales”
El Tribunal de Justicia de la UE golpea al mercado laboral estacional
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).
El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que «no se puede discriminar» a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito. «Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo», sostiene el TSJM.
La trabajadora afectada, Ana de Diego Porrar, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al volver ésta a su puesto en 2012, fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad no tienen indemnización a la finalización del contrato.
Aunque el enfoque mediático ha sido que la indemnización entre temporales y fijos sería la misma, no es así, tal como explicó hace unos días Iñigo Sagardoy, presidente del bufete Sagardoy Abogados, en una entrevista concedida a OK DIARIO. Sagardoy aclaraba que la sentencia del TJUE no se refiere ni compara a los interinos con otro tipo de contratos temporales, si no a este caso concreto de contrato de interinidad”. Sagardoy explicaba además que serán los tribunales españoles los que deban decidir a partir de esta sentencia cómo la aplican existiendo probablemente un derecho a una indemnización (la de un contrato indefinido) pero no en todos los casos”. Y parecía Sagardoy ver qué es lo que iba a pasar en futuros procesos, argumentando que “este precedente será muy tenido en cuenta en los futuros juicios que se celebren en nuestro país”.
Tras preguntar el TSJM al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.
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