«La UE obliga a revisar el régimen de los contratos de interinidad pero no de todos los temporales”
Iñigo Sagardoy es el presidente del bufete Sagardoy Abogados considerado por muchos el mayor experto en el ámbito laboral de nuestro país. OKDIARIO le ha pedido un análisis de la sentencia del pasado 14 de julio del Tribunal de Justicia de la UE en esta materia. Sagardoy aclara que a partir de ahora no se puede decir que los contratos temporales que finalicen tendrán la misma indemnización que los indefinidos porque no es cierto. Además, habrá que ver su aplicación en cada caso una vez aprobada la sentencia y sobre la retroactividad habrá que estudiar cada caso pues muchas de ellas pueden estar caducadas o prescritas.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 sobre indemnización por término de un contrato temporal vuelve a reabrir el eterno debate en España sobre la dualidad de la contratación laboral. El presidente del más prestigioso bufete de abogados laboral de España, Iñigo Sagardoy, aborda con OKDIARIO las posibles consecuencias de esta histórica decisión.
Primero hay que aclarar que la regulación sobre contratación laboral en nuestro país es prácticamente idéntica al del resto de países europeos, existiendo contratos de duración determinada e indefinidos (en ningún país existe el llamado contrato único), por lo que esta decisión es extensible a los 27 miembros. En casi toda Europa, las indemnizaciones referidas a extinción de contratos son diferentes si se trata de temporales e indefinidos.
También es importante destacar que la contratación indefinida sobre la temporal predomina (en España el 75% de los asalariados tienen un contrato fijo y el resto temporal), siendo este régimen la excepción.
Así las cosas, esta mencionada sentencia afectará a otros países europeos incluso en mayor medida, pues en muchos estados del Viejo Continente los contratos temporales tienen una indemnización menor que la española de 12 días de salario por año de servicio.
La primera cuestión planteada a Iñigo Sagardoy es directa: ¿A partir de ahora un contrato temporal que finalice va a tener la misma indemnización que un contrato indefinido?. El presidente del mencionado bufete responde con un rotundo no. «La sentencia se refiere a un caso concreto de un contrato de interinidad -hecho en el ámbito público-, cuya regulación data de 1980 (nada tiene que ver con la Reforma Laboral, como se ha dicho). Es un contrato temporal atípico utilizado mucho en la Administración Pública para cubrir temporalmente vacantes o la empresa privada para cubrir bajas temporales de trabajadores o procesos de selección.
A diferencia del resto de contratos temporales, este tipo de rubricas no tienen indemnización por fin de su término. La sentencia del TJUE no se refiere ni compara a los interinos con otro tipo de contratos temporales sino que señala que «las posibles diferencias de trato entre diversas categorías de personal con contrato de duración determinada (…) no están incluidas en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrado por dichos acuerdo marco (párrafo 38)».
Por ello no se puede extraer de la sentencia la necesidad o exigencia de que los tribunales españoles contemplen o prevean una indemnización por la extinción del contrato de interinidad en los mismos términos que se indemniza la extinción de otros contratos temporales. Tampoco se hace alusión a todo tipo de contratos temporales , si no a este caso concreto de contrato de interinidad».
Preguntamos a este experto si los contratos de interinidad finalizados a partir de la resolución del TJUE deben tener una indemnización y a cuanto ascendería. A esto Sagardoy aclara que serán los tribunales españoles los que deban decidir a partir de esta sentencia cómo la aplican existiendo probablemente un derecho a una indemnización (la de un contrato indefinido) pero no en todos los casos, si no viendo si el supuesto de hecho que se enjuicie tiene relación o similitud con el enjuiciado por el Tribunal europeo. «El automatismo en la aplicación de sentencias no existe en Derecho, aclara el jurista, pero evidentemente este precedente será muy tenido en cuenta en los futuros juicios que se celebren en nuestro país».
¿Los contratados por esta modalidad de interinidad ya finalizados antes de la resolución del TJUE pueden reclamar ahora una indemnización en aplicación de la sentencia?
A esto Sagardoy responde que habrá que ver si está en plazo para reclamar en aplicación de la ley de jurisdicción social porque muchas de las potencias demandas estarán caducadas o prescritas.
Como conclusión este experto en legislación laboral comenta a OKDIARIO que esta sentencia puede suponer un espaldarazo a lo que ya han emprendido PP y Ciudadanos que abogan por una reducción de la complejidad en materia de contratación y una progresiva asimilación, al alza y no a la baja, de las indemnizaciones por extinciones de contratos temporales e indefinidos, tratando de afrontar la brecha en la dualidad de la contratación.
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