La Justicia deja a Ángel Ron sin indemnización por su despido del Popular
El juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por el expresidente del Banco Popular Ángel Ron contra la entidad que dirigió durante más de una década y a la que reclamaba una indemnización por despido improcedente tras abandonar el cargo el pasado febrero.
En la sentencia conocida hoy, el magistrado rechaza tales pretensiones al considerar que Ron no mantenía una relación laboral común o especial de alto cargo sino mercantil con el banco desde febrero de 2015, cuando suscribió con el Popular un contrato de esas características.
El juez diferencia varias etapas de Ron en la entidad, la primera desde su entrada en 1984 como auxiliar administrativo hasta 1999, cuando es nombrado director general, en tanto que apenas tres años más tarde, en 2002, estaría marcada por su paso a miembro del Consejo de Administración.
El juez insiste en que si bien en estos primeros periodos el expresidente del Popular sí que dispuso de un contrato laboral, resulta «significativo» que haya sido en 2015, cuando Ron «ya ocupa la cúspide del consejo», cuando se acuerde la suspensión de este tipo de relación «con efectos retroactivos» hasta quedar «formalmente en suspenso».
En este sentido, advierte de sospechas acerca de una posible «autocontratación fraudulenta», duda que no desarrolla al no ser motivo de alegación en la demanda, y asegura que Ron «nada hizo para recuperar la relación laboral común de etapas anteriores, sino que optó por extinguir su relación de alta dirección para vincularse societariamente».
Por ello, el juez deniega la indemnización calculada sobre el salario de 106.000 euros mensuales que reclamaba el expresidente de la entidad, quien en su demanda solicitaba subsidiariamente una compensación atendiendo al tiempo de servicios prestados como trabajador común.
Una petición también rechazada por el titular del juzgado al tratarse de contratos «extinguidos» sin posibilidad de que puedan «resucitarse». La sentencia, que no es firme, puede ser objeto de recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
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